AVISO IMPORTANTE
NO OLVIDE TRAER FACTURAS DE COMPRAS, VENTAS Y OTROS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 PARA SU CONTABILIZACION.
TAMPOCO OLVIDE MIRAR PERIODICAMENTE EL BUZON DE AL A.E.A.T. PARA EVITAR POSIBLES SANCIONES POR LA NO CONTESTACION DE REQUERIMIENTOS.
ES NECESARIO QUE NOS FACILITEN TODOS LOS EXTRACTOS BANCARIOS Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2017, QUE SE REALIZARA EL PROXIMO MES DE ABRIL.
Hasta el 31 de Marzo podrá realizarse la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) existentes al 31/12/2017.
Están obligados a declarar todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, además de los establecimientos permanentes de no residentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. que posean algunos de estos bienes.
NOVEDADES EN LA GESTION TRIBUTARIA QUE HAN ENTRADO EN VIGOR EN 2018
(II PARTE)
Desde principios de este año 2018 han entrado en vigor diversas normas fiscales, de distinta trascendencia, que vamos a completar respecto a las mencionadas en la anterior hoja informativa, agrupados en los siguientes apartados:
4.- Modificaciones en el Reglamento Sancionador:
a) Para aplicar la reducción por conformidad en los supuestos de declaración de responsabilidad se requerirá la conformidad expresa con la sanción.
b) En las autoliquidaciones con obligación de presentación electrónica no existirá sanción si se presentó anteriormente por otros medios y previo al requerimiento se presenta por medios electrónicos.
c) Multa del 0,5% del importe total de la factura por retrasos (presentación finalizados los plazos) en la presentación de libros Registros del IVA en SII. Y de 150 euros si el retraso es en el Libro Registro de Bienes de Inversión o de determinadas operaciones intracomunitarias. Habrá un mínimo (300 €) y un máximo (6.000 €) en cada trimestre natural.
5.- Modificaciones en Impuestos Indirectos (IVA, ITPYAJD, IIEE, etc.):
a) Hacienda podrá autorizar, en determinados supuestos, que no consten todas las menciones en los libros registros del IVA, así como asientos resúmenes distintos de los señalados en la norma.
b) Se modifica el modelo 303 para incluir marcas que identifiquen sujetos pasivos que optan por el diferimiento del IVA en las importaciones en territorio foral, así como sujetos voluntarios del SII que liquidan el IVA trimestralmente.
c) La devolución del IVA en el régimen de viajeros deberá hacerse obligatoriamente por transmisión electrónica a partir del 2.019, y se elimina el mínimo de los 90,15 €.
d) Respecto a la remisión electrónica por SII, se aclaran los plazos para la remisión de operaciones no sujetas por las que se hubiera de expedir facturas, facturas rectificativas (expedidas y recibidas), operaciones con criterio de caja y rectificaciones registrales (estas últimas tiene hasta el día 15 del mes siguiente a la constancia del error).
e) Quienes opte de forma voluntaria por el SII, pueden mantener el periodo de liquidación trimestral.
6.- Modificaciones en Impuestos Directos (IRPF, IS, etc.):
a) En el IRPF se declaran exentas las becas al estudio y formación de investigadores hasta 6.000 euros con carácter general, 18.000 € si compensan gastos de transporte y alojamiento, 21.000 € si es en el extranjero; la misma cantidad para doctorados en España y 24.600 € si el doctorado es en el extranjero.
b) La cantidad exenta de las fórmulas de “servicio comedor” que las empresas entreguen a sus trabajadores se eleva de 9 a 11 euros diarios.
c) El mínimo por descendiente podrá aplicarse a los casos de guarda y custodia por resolución judicial.
d) Habrá que informar a Hacienda de las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o distribución de prima de emisión.
e) Se mantiene los límites de la estimación objetiva en IRPF (módulos), del régimen simplificado de IVA y de la agricultura, ganadería y pesca; siendo el volumen de ingresos de 250 mil euros para el conjunto de actividades, y de 125 mil euros cuando exista obligación de expedir facturas. En cuanto al volumen de compras en bienes y servicios se mantiene en los 250 mil euros.
7.- Modificaciones en el Sistema de información Inmediata (SII): Además de las mencionadas en aspectos anteriores, se introducen:
a) En los casos de operaciones de régimen especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, objetos de colección, o de agencias de viajes será obligatorio anotar en el registro el importe total de la factura, en lugar de la base, tipo o cuota.
b) En los asientos resúmenes de facturas se especifica que todas ellas han de haberse expedido en la misma fecha.
¿A CUANTO SE GRAVA EL AHORRO EN EL IRPF?
Muchos clientes nos repiten esa pregunta formulada de una u otra manera. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) existe lo que se conoce como base imponible del ahorro, donde se integran distintos rendimientos, que van más a allá del término coloquial de “ahorro”, y así se sujetan a gravamen los intereses de cuentas, los dividendos, las percepciones de seguros de vida (productos de ahorro distinto delos planes de pensiones), los beneficios en la transmisión o amortización de títulos de deuda (obligaciones, pagarés, etc.), en la transmisión de acciones, de inmuebles no afectos a actividad económica, en el reembolso de Fondos de Inversión, etc.; es decir no solo el “ahorro” como se conoce, sino también las ganancias o pérdidas de capitales que deriven de una transmisión.
Pues bien, el gravamen o cuota íntegra que tributan estos rendimientos y ganancias siguen la siguiente escala:
- Hasta 6.000,00 euros ……….……………….. 19,00 %
- De 6.000,00 euros hasta 50.000,00 €…… 21,00 %
- A partir de 50.000,00 …………………………. 23,00 %
Como se observa, el tramo inferior coincide con el tipo de retención que se aplica a los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.), de forma que con lo retenido con el Banco o la entidad pagadora ya estaría satisfecho el impuesto, si bien habrá de declarar en el IRPF el rendimiento y su retención. Serían los excesos los que se gravarán más si los hay.
Aunque en casos de trasmisiones existen particularidades que debemos tener en cuenta, que normalmente podrían reducir esta carga fiscal, esta pequeña explicación servirá para responder a muchos clientes. En cualquier caso consúltenos presencialmente.