Hoja informativa febrero 2019

Hoja informativa febrero 2019

AVISO IMPORTANTE

  • MODELO 347, el próximo día 28 de FEBRERO finaliza el plazo para presentar la declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ por lo que debe confirmar sus datos con sus clientes y proveedores a fin de evitar posibles errores, recuerde que en este modelo se debe declarar los ingresos en efectivo superiores a 6.000,00€.
  • La renuncia o la opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades sobre la parte de  base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural, se podrá realizar hasta el 28  de Febrero.
  • Debido a la complejidad cada vez mayor de algunos asuntos  contables, fiscales y laborales, a partir de este mes de enero del 2019, algunos de nuestros honorarios serán revisados. Si necesita alguna aclaración de los mismos contacte con la dirección.

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS EN VIVIENDAS: AVISO IMPORTANTE

En nuestra hoja informativa del mes pasado (enero) anunciábamos el cambio de la Ley de Arrendamientos urbanos, en lo relativo, principalmente a viviendas. Pues bien el Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto Ley que impulsaba dichos cambios, por lo que expusimos en su día solo tendrá validez entre el 19/12/2018 y el 22/01/2019; volviendo, a partir de esa fecha, a la legislación anterior: la duración de los contratos será, otra vez, de 3 años, y las prórrogas tácitas de uno, las fianzas adicionales será válidas, y los gastos de formalización del contrato del arrendatario; igualmente, en las Comunidades de Propietarios será necesaria la unanimidad para limitar o condicionar el ejercicio de viviendas turísticas. Es decir, nada de previsto en aquella modificación estará en vigor.

CAMBIOS NORMATIVOS DESDE PRIMEROS DE AÑO 2019 (I).

A comienzos de este año se han producido numerosos cambios normativos, esta vez  aprobados por el Congreso, que afectan a la legislación laboral y de Seguridad Social, tributaria y mercantil. Así mismo están previstos diversos cambios que están actualmente contemplados en el “Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2019”.

En la presente hoja informativa y en las siguientes analizaremos los más importantes de estos cambios. Comenzaremos por los tienen repercusión en aspectos laborales:

Aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que queda fijado en 30 €/día, (antes 24,53 €), 900,00 € brutos al mes (antes 735,90 €), o 12.600,00 €/ año, incluidas las dos pagas extras, referido siempre a jornada completa.  El SMI para trabajadores eventuales y temporeros, con el mismo empleador por menos de 120 días al año, es de 42,62 €/día. Este será el salario bruto mínimo, por lo que muchos convenios colectivos, y en especial los trabajadores/as del régimen de empleadas de hogar, deberán acodar el salario a este mínimo

Recordar también que dicho mínimo es la retribución en dinero, de manera que no podrá computarse en él retribuciones en especie (alojamiento, manutención, etc.).  Este aumento del SMI supone también un aumento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social. Es muy relevante también dicho límite del SMI en los casos de embargos judiciales y/o administrativos, al ser mayor la cuantía inembargable; así como al concepto de habitualidad a efectos de la incorporación al régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Aumento de las cotizaciones y prestaciones para autónomos. Se incrementa la base mínima de este régimen, que pasa a ser de 944,40 € (la de los autónomos societarios se fija en 1.214,08 €), como también los tipos de cotización hasta el 30 % (ya que incorporan con carácter obligatorio cotizar por las contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional). Estos porcentajes de cotización irán aumentando paulatinamente hasta el año 2022. De esta forma la cuota mínima será de 283,30 €/mes. La tarifa “plana” de autónomos pasará a ser de 60 €/mes. En consecuencia se produce un aumento de las prestaciones ya que al cotizar por accidentes de trabajo estas prestaciones se reconocerán desde el primer día de la baja. Se amplía la prestación por cese de actividad a los 24 meses (antes eran 12).

Es obligatoria, para los autónomos, la cobertura de contingencias comunes y profesionales con una Mutua, de forma que si no lo están ahora, deben realizar el cambio en los próximos tres meses. De esta forma, en casos de incapacidad temporal será la Mutua la que se haga cargo de las cotizaciones a partir del día 61 de baja.

Estos cambios en autónomos no afectarán a los del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios autónomos, ni a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones.

Se endurecen las sanciones por contratos con “falsos autónomos”, cuyas multas serán entre 3.126 € y los 10 mil euros. 

Se derogan determinados contratos bonificados. Como son los casos de  contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, los incentivos a contratos en prácticas,  a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven y los incentivos al contrato primer

empleo joven. Se elimina, también, la ayuda económica de 430 €/mes como complemento para jóvenes trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con contrato en formación. Se suprime la bonificación adicional por conversión en indefinidos de estos contratos.

No podrán suscribirse contratos para la formación y el aprendizaje con personas a partir de los 25 años cumplidos.

– De esta forma las modalidades de contratación quedarán en: contrato indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social se incrementará en un 40 %. A trabajador también le computará como más días cotizados (1,4 días por cada día).

–  Como hemos dicho aumenta la base mínima de cotización a la Seguridad Social, pero también aumenta la máxima que queda fijada en 4.070,10 €.  Se modifican las tarifas de Primas por accidentes de trabajo (contingencias profesionales), en las que ahora la mínima será el 1,50 % en vez del 0,9 %.

A partir del 1 de abril de 2019 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los becarios que realicen prácticas académicas en empresas, aunque dichas prácticas no estén remuneradas.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de baja siniestralidad laboral.

– Se produce una revalorización de las pensiones en el 1,6 % respecto a lo que hubieran sido en el 2018 con la subida real del IPC, y se regulariza la diferencia con ese año.

Modificaciones en las cotizaciones del Sistema Especial de Empelados de Hogar, con nuevos tramos de bases y horas, que llegaran a cotización por el salario real percibido.