Hoja informativa septiembre 2018
AVISO IMPORTANTE
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2018, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, el plazo para efectuar el ingreso: del 17 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre del 2018.
LE RECORDAMOS QUE COMPRUEBE SUS CONTRATOS CON EL SERVICIO EXTERNO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES A VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS MEDICOS), YA QUE LOS MISMOS SON ANUALES, ASI COMO RECORDAMOS QUE NO OLVIDEN TRAER SUS FACTURAS MENSUALMENTE PARA LA CONTABILIDAD, Y MIRAR CON ASIDUIDAD LAS NOTIFICACIONES DEL BUZÓN ELECTRÓNICO.
NOVEDADES FISCALES Y LABORALES EN LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS
(II PARTE)
El 5 de julio ha entrado en vigor la Ley General de Presupuestos para el 2018, aunque muchas de sus medidas no entran en vigor hasta enero del 2019. El mes pasado vimos las que afectan al IRPF, en esta ocuparemos del resto de impuestos (IVA, Sociedades, IAE, etc.).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
“Patent Box”. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, modelos, software, etc., lo que se conoce como «patent box«) por exigencias de la normativa internacional en esta materia. Recordamos que esas rentas han de proceder de la cesión del derecho de uso o explotación, o de la transmisión de estos activos, y dan derecho a una minoración del 60% de la renta neta (ingresos-gastos).
Pagos fraccionados. Se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo. Se establecen determinadas obligaciones, tales como incorporar en los títulos de créditos y en la publicidad el acogerse al beneficio fiscal, remitir copias, información, etc. Recordemos que de esta deducción podrán beneficiarse los productores entre el 20 % y el 25 % del coste de la producción.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Como viene siendo habitual en los últimos años, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipos impositivos. Destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento. Así mismo se amplía la aplicación del 4 % a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial a personas en situación de dependencia, mediante “precio o centros concertados” que cubran más del 10 %.
Exenciones.En materia de exenciones se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, formadas por personas que ejercen una actividad exenta o no sujeta, quedando solo exentas las actividades de asistencia sanitaria, social y educación. Entra en vigor el 01/01/2019.
Desaparece el límite de 90,00 € para las exportaciones en “régimen de viajeros”.
Estarán exentos los vuelos de conexión, amparados en un único título de transporte (un único billete) procedentes o con destino a un aeropuerto fuera del territorio del impuesto.
Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales, que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios a consumidores finales sigan estando sujetas IVA en el Estado miembro del establecimiento que lo presta, siendo esto opcional a la tributación en el lugar del destinatario del servicio.
Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
En consecuencia, procede modificar la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Se modifican los epígrafes correspondientes a “Fabricación de productos químicos inorgánicos”, “Fabricación de gases comprimidos”, “Servicios Integrales de Correos y Telecomunicaciones”; así como algunas reglas para la aplicación de facultades de Bancos y Cajas de Ahorro.
IPREM E INTERES LEGAL DEL DINERO
Se mantiene los mismos del año anterior. El IPREM queda en 17,93 €/día y el Interés del dinero en el 3,00 %, por lo que el interés de demora que aplique Hacienda será del 3,75 %.
DESAPARICIÓN DEL REGIMEN DE MATRICULA TURÍSTICA
Sin embargo se mantienen las vigentes hasta el 31 de diciembre del 2018, para el caso de vehículos y embarcaciones registrados a favor de no residentes en España o en la Unión Europea, que suponían beneficios tributarios y aduaneros.