“ EL CORONAVIRUS-COVID-19 CONTINUA….”
Muy a pesar nuestro los efectos personales, familiares, sociales y económicos de esta pandemia continúan y marcarán el signo de estos tiempos, al menos en muchos de los meses venideros. De momento el estado de alarma se prorroga hasta el 24 de mayo, y a partir de ahí, parece que la vuelta a la “normalidad” será un tránsito lento y precavido, diseñado en tres fases de quince días cada una, a las que después nos referiremos. Lo que, a su vez, provocará que de los aspectos económicos también tardemos en recuperarnos.
Desde GESTITRES S.L, nuestra organización, continuaremos trabajando para detener la transmisión del virus, y mantener seguros a las personas y sus familias, para garantizar el bienestar de tod@s, en estas complicadas circunstancias. Al final de esta hoja informativa, podrá encontrar el listado completo de teléfonos y direcciones de correo electrónico por las que pueden contactar. No sabemos hasta cuándo durará esta situación tan compleja.
Recogemos, a continuación, bastante de los cambios y aspectos que las leyes y disposiciones de los últimos días, todas relacionadas con el coronavirus, y que complementan, varían o alteran los contenidos de la anterior hoja informativa (abril 2020), por lo que es importante leerla junto a la anterior del mes de abril (todas están disponibles en nuestra web). Terminaremos con la información sobre la documentación precisa para confeccionar las Declaraciones de la Renta y del Patrimonio.
Como ya dijimos la situación hace, por otro lado, que todos hagamos un esfuerzo para solventar la crisis económica que se nos viene encima. En dicho sentido, por nuestra parte, también queremos seguir colaborando y distinguiendo la fidelidad de nuestros clientes, por ello, ya decidimos que sobre las tarifas ordinarias que aplicamos en nuestros servicios, durante los meses de marzo y abril del 2020 aplicaremos a los clientes un “descuento especial” que será del 15 % en las empresas y autónomos, y del 10 % cuando se trate de “grandes empresas” (que en el año anterior facturaron más de 6 millones de €, y están en SII). En caso que ya estemos aplicando algún descuento, los mismos se elevarán hasta los citados, y si el actual es superior se incrementará en un 5 % durante los mismos meses.
Estos descuentos no serán aplicables a los servicios de confección de la declaración de la renta-IRPF, ni a los trabajos “extraordinarios de solicitud y modificación (ampliaciones, bajas, altas, etc.) de ERTE, ni ceses de actividad, al igual que tampoco en la solicitud de ayuda a la Junta de Andalucía (que serán facturas aparte, y sin descuentos, por tratarse de trabajos no habituales). Además en la facturación de mayo 2020, continuando en esa línea los descuentos serán del 10% , ó del 5%, según el tamaño de la empresa. Si ya le estamos aplicando un descuento, y no alcanza los mencionados se incrementará el existente en un 5 % durante ese mes de mayo. Esperamos que sirva para contribuir a la mejor situación de nuestros clientes, a la vez que sepan comprender el esfuerzo que supone por nuestra parte.
Si más introducción, les comentamos los temas de mayor interés.
AVISO IMPORTANTE
LOS DIAS 28 Y 29 DE MAYO SON FESTIVOS EN ALHAURIN EL GRANDE POR LO QUE NUESTRAS OFIFINAS PERMANECERAN CERRADAS TOTALMENTE.
Para las empresas y autónomos que en año 2019 facturaron menos de 600.000 € se amplía hasta el próximo 20 de Mayo el plazo de presentación de los siguientes impuestos y modelos:
- 111 Pago fraccionado retención de trabajadores
- 130 y 131 Pago fraccionado I.R.P.F.
- 303 I.V.A.
- 115 RETENCIONES rendimientos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Retenciones capital mobiliario (modelo 123).
- 202 Pago fraccionado de impuesto sociedades.
- Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias.
- El último día para la domiciliación bancaria es el 15 de mayo.
- Los autónomos que estén en “módulos” podrán renunciar a los mismos por el año 2020, exclusivamente, y declarar conforme a ingresos y gastos (en IRPF e IVA). Para aquellos que no renuncien no se tendrán en cuenta en los pagos trimestrales los días que no abran del 2020, debido al estado de alarma (primer y segundo trimestre).
- Aquellas sociedades que realizan pagos fraccionados en función de la cuota ingresada en el año anterior, podrán cambiar a la modalidad de pagos fraccionados por “beneficios” tanto desde el primer pago (mayo), como en segundo (octubre).
- El plazo para legalizar los libros de contabilidad del ejercicio 2019 se ha aplazado.
EL PLAZO PARA LA DECLARACION DE LA RENTA Y PATRIMONIO ES HASTA EL 30 DE JUNIO (DIA 25 PARA DOMICILIACIONES)
MEDIDAS LABORALES
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERTE) Tanto los ERTES de fuerza mayor, como los debidos a causas económicas o productivas han de tener en cuenta:
a) Comunicarse las variaciones que se produzcan durante el mismo. Reincorporación de trabajadores, que inicien el trabajo, incorporación a los ERTES de los trabajadores que en su momento estuviesen de permisos, bajas por enfermedad, etc. Sigue vigente la obligación del registro horario, máxime en los casos en que el ERTE lo que ha producido es una reducción de jornada, y que los trabajadores en ERTE, durante la suspensión de la relación laboral están en desempleo, por lo que cualquier irregularidad sería constitutiva de infracción muy grave en materia laboral, con altas sanciones por un mínimo de 6.251 € (por cada trabajador), además de reintegrar el desempleo percibido por cuenta de la empresa. En casos de incorrecciones o falsedades en las solicitudes de ERTE se puede incurrir en sanciones, así como a devolver las bonificaciones disfrutadas, y la empresa debería ingresar las prestaciones por desempleo indebidamente pagadas a los trabajadores, como sanción accesoria.
b) Los ERTES por fuerza mayor concluirán cuando finalice el estado de alarma. Si bien esta fecha no está determinada, ya que se supone será cuando se entre en la plena normalidad. Se espera cierta flexibilidad en este aspecto. La parte no pagada de los seguros sociales se debe contabilizar como una “subvención” en el subgrupo 74 del Plan contable, y seguir registrando el gasto (642) por el total devengado de Seguridad Social.
c) Tanto de un ERTE por fuerza mayor, como por otras causas, es posible reincorporar trabajadores, de forma total, o escalonadamente; es decir, producir su “llamamiento” para el trabajo, pero en estos casos debe avisarse al trabador con cinco días de anticipación y comunicar dichas circunstancias, además de a la autoridad laboral (Junta de Andalucía), al Servicio Público de Empleo y a la Seguridad Social, al objeto del cese de las prestaciones por desempleo. Reincorporado un trabajador no puede volver después al ERTE como antes. Para ello debe realizarse un nuevo ERTE por causas ya de producción, que da lugar al pago de los seguros sociales.
d) También cabe que se flexibilicen los requisitos respecto a la obligación del mantenimiento del nivel de empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad, en este sentido lo que se va a penalizar es la extinción de los contratos, pero no su suspensión (ERTE productivos), o modificación (reducción de jornada, etc.), como tampoco la extinción de contratos temporales.
PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS. – Esta prestación extraordinaria, en forma de ayuda directa, cubrirá, en principio, hasta la finalización del mes de mayo 2020. La pueden pedir todos los autónomos, en los que se den las circunstancias y requisitos, incluidos los autónomos societarios. Se establece cómputos especiales para facturaciones de “campaña”. El plazo para solicitar la prestación finalizará el 30 de junio 2020. De forma que si no la pidió anteriormente porque sus ingreso no bajaron lo suficiente, puede comprobar si la puede solicitar en base a los ingresos de abril, o mayo. Habrá que aportar, además de la justificación de la circunstancias, copia del DNI, los últimos tres recibos de autónomos, y una declaración jurada de que se cumplen los requisitos. Las Mutuas pueden requerir otra documentación adicional. Si no está adscrito a ninguna Mutua, deberá adherirse previamente. Para más detalles consulte la hoja informativa de abril.
OTRAS MEDIDAS LABORALES. – Recuerde que las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y que la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido.
– Se ha establecido una moratoria durante seis meses (se pagarán a los seis meses, junto a las ordinarias de ese mes), sin intereses, de las cuotas de Seguridad Social, correspondientes a los periodos de abril (que en plazo normal se pagaría en mayo) hasta junio respecto a las cuotas de empresas (cuota patronal, la cuota obrera haría que pagarla en plazo), y de mayo a julio en casos de autónomos (estas se pagan dentro del mes), y que afecta a un total de doce actividades (las más comunes son actividades agrarias, fabricación de carpintería metálica, instalaciones de fontanería, calefacción y aire, comercio de alimentación y de panadería, agencias de publicidad, clínicas odontológicas, peluquerías).
– La solicitud se tendrá que hacer en los 10 primeros días naturales del plazo de pago, es decir a partir de mayo. Esta moratoria no podrá pedirla las empresas que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor, ni los autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad. Comuníquenos si lo quiere solicitar.
– Con independencia de lo anterior se permite el aplazamiento de las deudas de la Seguridad Social correspondiente a los meses desde abril a junio (siempre que no existan otros aplazamientos en vigor), con un tipo de interés del 0,5%. También hay que solicitarlas en el plazo de 10 días naturales del comienzo del periodo de pago. La cantidad aplazada se amortizará en 4 pagos mensuales, sin que pase de 12 mensualidades. Se solicita a partir del 1 de mayo. La podrán pedir los autónomos que perciban la prestación extraordinaria y las empresas con ERTE por fuerza mayor, así como cualquier empresa o autónomo. Comuníquenos si lo quiere solicitar, aunque el Ministerio debe fijar aún los requisitos.
– Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y perciban la prestación por cese de actividad y no hayan pagado la cuota de marzo a la Seguridad Social podrán hacerlo sin recargos por la parte de los días en que estuvo suspendida la actividad. Para aquellos que pagaron marzo y/o abril y han recibido la prestación por cese, la Seguridad Social les devolverá, de oficio, el exceso.
– Se establece que la extinción de contratos en periodo de prueba, desde el 09 de mayo, genere situación de desempleo, con la posibilidad de cobrar el mismo si se reúnen los requisitos de carencia. Y una ayuda (subsidio) a los trabajadores temporales cuyos contratos venzan durante el estado de alarma, y no estando en un ERTE, no tengan cotización mínima para el desempleo y para las empleadas de hogar que hayan sido despedidas, o no hayan podido trabajar, total o parcialmente. Véase más detalle en la hoja informativa de abril. Se regula también el desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.
– Se permite a los parados compatibilizar el trabajo en el campo, por cuenta ajena, con el cobro por prestación por desempleo, subsidio agrario, o renta agraria, y prolongar los permisos de trabajo de extranjeros hasta el 30/06/2020. Entre los requisitos está el residir en el mismo término municipal del lugar del trabajo, o en otro próximo, y que no se perciba prestación vinculada al ERTE, o al cese de autónomos.
– Se podrán hacer gestiones sin certificado electrónico, ni clave permanente, ante la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo, debido al cierre de sus oficinas.
DEUDAS HIPOTECARIAS. – Recuerde que se podrán aplazar por tres meses (moratoria) las deudas hipotecarias sobre la vivienda habitual, o de inmuebles afectos a actividades económicas de autónomos. Estúdielo con su banco. Consulte los detalles en la hoja informativa de abril. También hay una suspensión en créditos sin garantía hipotecaria.
MEDIDAS SOBRE ALQUILERES. – Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de la vivienda habitual de personas vulnerables (desempleados, trabajadores en ERTE, o con suspensión de jornadas, y autónomos, con los mismos criterios de la mora hipotecaria, además no pueden poseer otra vivienda que esté disponible).
– Entre las medidas existen préstamos avalados por el ICO, sin gastos ni intereses. Consulte más detalle en la hoja informativa de abril. Es recomendable, en los casos de arrendamientos de locales que si llegan a un acuerdo arrendador e inquilino sobre reducción de rentas, aplazamientos, etc. se documente en anexos al contrato, por escrito; así evitará problemas fiscales en el futuro (IRPF, Sociedades, IVA, etc.).
SUMINISTROS: ELECTRICIDAD, AGUA, GAS Y OTROS.– Establecimiento de un “bono social de electricidad”, para las personas físicas y autónomos en su vivienda habitual. Comunique con su suministradora. Consulte más detalles en la información de abril.
PLANES DE PENSIONES – Se podrá rescatar el dinero invertido en los planes de pensiones en las situaciones de desempleo consecuencias de un ERTE, o por cese de actividad de los autónomos, hasta ciertos límites en función de las circunstancias.
MEDIDAS FISCALES.– Como ya hemos dicho la presentación de impuestos estatales se aplaza hasta el 20 de mayo en los casos de pequeñas empresas. Existe la posibilidad de aplazar su pago, si el importe total (sumado a otros aplazamientos vigentes) es inferior a 30.000,00 €, durante un periodo de seis meses, los tres primero sin intereses, los restantes sí. El aplazamiento hay que pedirlo por los seis meses, y si se quiere pagar antes para no recargar con intereses. Esto incluye, ahora cualquier deuda, incluso retenciones (que antes no se podía aplazar) y deuda aduanera. No pueden acogerse a este aplazamiento las empresas que el año 2019 facturaron más de 6.010.121,04 €. Consúltenos si desea solicitarla.
– El plazo para interponer recursos, impugnaciones, etc., se contará desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma.
– El periodo desde el 14 de marzo al 30 de mayo del 2020 no computará a los efectos de la duración máxima de los plazos en al ámbito tributario (estatales, autonómicos y locales), suspendiéndose los plazos, así como los cómputos de duración de los procedimientos, de la prescripción y de la caducidad. Y hasta esa fecha (30 de mayo) se amplían los plazos de pago de las liquidaciones (no las autoliquidaciones) que vencieran, tanto en periodo voluntario, como en apremio, así como de los vencimientos de plazos derivados de aplazamientos y fraccionamientos, durante el estado de alarma
– Los plazos, incluso de pagos, que se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden también hasta el 30 de mayo, salvo que el plazo concedido sea mayor.
– Hacienda va a facilitar la obtención de NIF provisionales, así como la continuidad de los certificados digitales mientras permanezca el estado de alarma.
– Se ha establecido el tipo de IVA del 4 % a los “libros electrónicos”, a partir del 23 de abril.
– Se aumenta la deducción, en IRPF, por donativos de personas físicas en los primeros 150 € hasta el 80 %.
– En Andalucía, el plazo de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo se amplía durante tres meses más.
FORMULACION DE CUENTAS ANUALES, LIBROS CONTABLES, DEPOSITOS DE CUENTAS Y AUDITORIA.– Se admite que la celebración de Juntas de Socios, accionistas, miembros de Asociaciones, Fundaciones, y demás personas jurídicas de derecho privado, puedan celebrase por medio de videoconferencias, votación escrita y sin sesión, voto a distancia, etc., los plazos generales se han ampliado. Para formular las cuentas anuales se dan tres meses desde que finalice el estado de alarma, y un mes más para la legalización de los libros contables (lo que con las fechas actuales nos situaría en el 24-09-2020, así la aprobación de las cuentas anuales pasaría al 24-11-2020, y un mes más para su depósito en el Registro Mercantil (en las Navidades, vamos). Las auditorías deberían entregarse quince días antes de la aprobación de las cuentas. Naturalmente la sociedad podrá formular y depositar las cuentas durante el periodo de alarma si lo desea.
– Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos, durante el periodo de alarma, tanto en el Registro Mercantil, como en el de la Propiedad.
– No se podrá ejercer el derecho de separación de socios, disolver sociedades con plazos fijados en los estatutos, o por otras causas legales de disolución, ni presentar concursos de acreedores hasta que finalice el estado de alarma (en este caso hasta el 31/12/2020). Hay normas particulares para las sociedades cotizadas.
OTRAS MEDIDAS – Se establecen disposiciones especiales para los casos de concurso de acreedores y un plan de medidas de agilización procesal para los asuntos relacionados con el COVID-19 que acaben en la justicia.
– La Junta de Andalucía, ha establecido una ayuda de 300,00 € para ciertos autónomos según su actividad. Es incompatible con el cese de actividad (visto antes). El plazo termina a los 15días de que acabe el estado de alarma, y la solicitud debe hacerse telemáticamente. Consúltenos si puede solicitarla.
LINEAS DE PRÉSTAMOS Y AVALES Las empresas y autónomos, con el aval del ICO (Estado) hasta el 80 %, podrán solicitarse a los bancos préstamos para solventar estos tiempos difíciles (para pymes el máximo es 1,5 millones de €), hasta 5 años, con uno de carencia. Consulte hoja informativa de abril y con su banco.
PLAN DE DESESCALADA: Se tendrá en cuenta, inicialmente la situación por provincias. Partiendo de la actual fase 0, que comenzó el 4 de mayo, en las que además de aumentar la posibilidad de pasear y hacer deporte, los pequeños locales comerciales (hasta 400 m2), o de servicios podrán abrirse con medidas de seguridad, previa cita y atención individualizada a clientes. En la fase I (desde el 11/5 al 24/5), la restauración podrá ocupar terrazas en vía pública hasta el 50 %, los comercios tendrán el aforo al 30%, y los hoteles abrir sin zonas comunes. Para la fase II (del 25/5 al 10/6) ya podrán abrir los centros comerciales (limitados al 50 %), y la venta ambulante, también con limitaciones, y el interior de bares y restaurantes al mismo porcentaje de aforo. La última fase III (del 11/6 al 24/6), se levanta la prohibición de utilizar zonas comunes y se disminuirán las restricciones. De todas formas este calendario es provisional respecto de la provincia de Málaga no se sabrá hasta unos días antes, por lo que le rogamos se informe previamente. Tenga en cuenta que todas estas normas mencionadas cambian en cuestión de días. Cuídese mucho y siga las instrucciones de las autoridades. Suerte.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA REALIZACION DE LA
DECLARACIÓN DE LA RENTA
- Declaración I.R.P.F. 2.018.si existen pérdidas de años anteriores, las últimas 4 declaraciones.
- Certificado del trabajo expedido por la/s empresa/s en las que trabajó en 2.019 (lo mismo para el cónyuge o los hijos menores si trabajan), pensiones y prestaciones por desempleo. Si cobró “atrasos” o indemnizaciones por despido indíquelo Fogasa y Sentencia en su caso. Cuotas Sindicales.
- Libros contables de las actividades económicas.
- Certificado bancario de intereses o dividendos percibidos en 2.019. Así como justificante de acciones, bonos, letras del Tesoro, Fondos de inversión, etc. Certificado de retribuciones en especie. Ganancias en juegos.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución)de todos sus bienes, correspondientes a 2.019, incluida la vivienda habitual. Si vive en alquiler anterior al 01/01/2015 obtenga la referencia catastral del inmueble, traiga justificantes del alquiler.
- En caso de viviendas, locales o tierras alquiladas, el importe de lo cobrado por este concepto y justificante de los gastos ocasionados por estos bienes, el certificado de retenciones si se les han practicado. En las viviendas turísticas, desglose de días arrendados, importes y gastos. Son necesarios los datos del inquilino, y del contrato, así como la fecha de adquisición del inmueble.
- Documentos de la concesión de subvenciones (viviendas, empresariales…). Plan PIVE (Vehículos).
- Si se ha comprado o vendido algún bien (inmueble, acciones, etc.) escrituras o justificante de la compraventa, tanto en el momento de la compra, como de la venta (es fundamental la fecha de venta), gastos, impuestos y “mejoras” producidas en los bienes, si se trata de inmuebles la referencia catastral. En caso de acciones, la valoración de éstas al 31-12-2005 y al último trimestre de ese año.
- Recibos pagados a guarderías por hijos/as menores de tres años. Solicite certificado de lo declarado por el centro educativo.
- Modelos 131 si fue en el 2019 empresario en ESTIMACION OBJETIVA (módulos) o modelos 130 si estuvo en ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA. (con detalle de ingresos y gastos en este caso).
- Certificado de retenciones de las ventas de productos agrícolas si estuvo acogido a MODULOS (indicando el tipo de cultivo, gastos de personal, combustible y fertilizantes si tuvo).
- Certificados de planes de pensiones y de pagos a Mutualidades de previsión obligatoria, o planes de previsión asegurados, tanto por aportaciones como por cobros. Rescate de seguros de vida o pensión (certificado).
- Si ha percibido deducción por maternidad, discapacidad o familia numerosa (100,00€/mes), o tiene derecho a ella, indíquelo.
- Certificado o justificantes de los donativos efectuados a entidades de carácter social o religioso (Iglesia, Cruz Roja, Asociaciones, partidos políticos, etc.).
- Cambios en la familia si los hubo, y fecha de nacimiento o defunción de los miembros de la unidad familiar (D.N.I de todos).Si existe adopción internacional en el 2019, indíquelo.
- Pensiones compensatorias y anualidades de cónyuges separados.
- Justificantes de la discapacidad de los miembros de la unidad familiar, con indicación del porcentaje. Aportaciones al patrimonio de discapacitados si las realizó. Documento de familia numerosa. Certificado de discapacidad con fechas de inicio.
- Importe del capital y los intereses pagados en vivienda (compra, préstamo hipotecario, cuentas ahorro vivienda, etc.) si es anterior al 01/01/2014.
- Cantidades invertidas en constituir o ampliar una Sociedad Anónima o Limitada, o por autoempleo.
- Importes percibidos por devolución de “cláusula suelo”, con detalle por años y conceptos. En este caso, además las declaraciones de IRPF desde el 2014 inclusive.
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se presentará junto a la declaración del IRPF, estando obligadas, de forma individual, quienes tengan alguna circunstancia siguiente:
- Su patrimonio neto (deducidas las deudas) superen los 700.000,00 euros.
- El valor de sus bienes superen los 2.000.000,00 euros.
No se computarán en estos casos la vivienda habitual hasta la cifra de 300.000,00 euros, que se considera exenta. Los documentos para confeccionar la Declaración del Patrimonio se extraen, en general, de los necesarios para la Declaración de la Renta, pero tenga en cuenta que además suele ser preciso:
- Declaración del patrimonio del 2018. (Si se hizo).
- Certificados bancarios, con detalles de saldos, acciones, fondos de inversión, etc.
- Valor de las acciones o participaciones en entidades que no cotizan en Bolsa.
- Valoración de los vehículos.
- Escrituras y recibos de I.B.I de los inmuebles incluida la vivienda habitual.
- Detalle de las deudas por hipotecas, préstamos etc, al 31 de Diciembre.
- Seguros de vida valorados por su rescate.
- Otros bienes y derechos del patrimonio (vehículos, etc.).
- Bienes afectos a actividades empresariales.
Puede contactar con nosotros a través de:
- Teléfonos:
– 952.59.51.25
– 952.59.50.24
– 952.59.50.66 (FAX)
– 676.14.93.27
– 636.47.57.17 (WHATSAPP)
- Correos electrónicos:
– Antonia Rueda: aruedag@gestitres.es
– Antonio Rueda: antoniorueda@gestitres.es
– Purificación Hidalgo: purahidalgo@gestitres.es
– Isabel María : isabelfiscal@gestitres.es
– Antonio Jesús Ramírez: antonioramirez@gestitres.es
– Francisco Rueda: francisco@gestitres.es
– Maria Eugenia: mariaeugenialaboral@gestitres.es