Hoja informativa febrero 2021

Hoja informativa febrero 2021

AVISO IMPORTANTE

  • MODELO 347,el próximo día 1 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ por lo que debe confirmar sus datos con sus clientes y proveedores a fin de evitar posibles errores, recuerde que en este modelo se debe declarar los ingresos en efectivo superiores a 6.000,00€. En el modelo 347 se han de incluir las subvenciones recibidas que superen dicho importe y tiene que realizarlo también las Asociaciones, Comunidades de Propietarios y demás entidades.
  • La renuncia o la opción para el cálculo de los pagos fraccionadosdel impuesto de sociedades sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural, se podrá realizar hasta el 28  de Febrero.
  • Debido a la complejidad cada vez mayor de algunos asuntos contables, fiscales y laborales, a partir de este mes de enero del 2021, algunos de nuestros honorarios serán revisados. Si necesita alguna aclaración de los mismos contacte con la dirección.

Una vez más pedimos disculpas por la extensión de eta Hoja informativa y la reiteración de las materias, pero los cambios y noticias son numerosos. También por su retraso, ya que hemos preferido esperar las modificaciones de la Junta de Andalucía por el estado de alarma.

 

SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA

Continúa la prórroga hasta el 09 de mayo de 2021, del nuevo ESTADO DE ALARMA. Véase nuestra hoja informativa de meses anteriores. En Andalucía,  se prohíbe la movilidad interprovincial en la Comunidad (existiendo muchos municipios, entre ellos Alhaurín el Grande, con cierre perimetral),  y como se fijaron  cuatro niveles de alerta (del 1 al 4, de menor a mayor gravedad), y distintos grados (1 y 2 en los niveles 3 y 4)  en los municipios  de Alhaurin  el Grande y Alora está fijado, actualmente, en nivel 4, grado 1, lo que significa el la apertura de establecimientos no “esenciales” en las actividades comerciales, y de bares y restaurantes hasta las 18:00 horas, si bien, los establecimientos de hostelería repartir a domicilio (hasta las 23:30), o entregar pedidos para llevar hasta las 21:30.

ERTES: (Véanse nuestras nota informativa de meses anteriores): Los ERTES por “fuerza mayor” vigentes al 31/01/2021 se prorrogan hasta el 31/05/2021, del mismo modo se extienden los ERTES por “Impedimento y por Limitación”, pudiéndose presentar nuevos ERTES por estas causas, y flexibilizando la forma de transformar un ERTE de impedimento en limitación y viceversa, aunque hay que comunicarlo a los trabajadores, a la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo, al SEPE y a la Seguridad Social.

Con ello la situación de los ERTES es como sigue:

– ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO (cierre de la actividad, por restricciones sanitarias), los seguros sociales desde febrero a mayo del 2021 están bonificados al 100 % (en empresas de menos de 50 trabajadores) por los trabajadores suspendidos y mientras dure las restricciones. –  ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACION (restricciones en la actividad), en las empresas de menos de 50 trabajadores la exoneración de Seguridad Social será del 100 % en febrero, del 90 % en marzo, del 85 % en abril y del 80 % en mayo, por los trabajadores y horarios de suspensión.

– ERTES DE FUERZA MAYOR EN SECTORES ULTRAPROTEGIDOS (empresas con actividades específicas que vieran de un ERTE por fuerza mayor no concluido). Si tiene menos de 50 trabajadores tanto por los trabajadores afectados como por los reincorporados tienen el 85 % de exoneración en la Seguridad Social. Solo aplicables a sectores recogidos en la ley y que no hubieran renunciado al ERTE anterior.

– ERTES DE FUERZA MAYOR DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. No gozan de bonificación en los seguros sociales.

– ERTES POR CAUDAS ECONOMICAS O PRODUCTIVAS (ETOP).  Tampoco tienen bonificaciones. La novedad es que pueden solicitar una prórroga antes del 31/05/2021 con tan solo el acuerdo de la Comisión negociadora.

Se mantiene la prohibición, mientras estén vigentes los ERTES, con exoneraciones de cuotas,  de realizar horas extras, externalizar actividades, o nuevas contrataciones (de la misma categoría que los que están en ERTE), ni realizar despidos, tampoco las empresas podrán repartir beneficios si obtienen bonificaciones por los ERTES. Para acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social, en los nuevos tipos de ERTE, deberá mantenerse el empleo durante 6 meses, que puede empezar a computar cuando acabasen los 6 meses de un ERTE con compromiso anterior. Las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida se amplía hasta el 31 de mayo de 2021.

Para los trabajados en desempleo por ERTE se mantendrá sus prestaciones en el 70 % de la base reguladora, aunque haya transcurrido los primeros 6 meses no se exigirá periodo de carencia hasta el 31/05/2021. Estas personas mantenían su “contador del desempleo a cero hasta el 30/09/2020”. Se fija una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo que resulten afectadas en periodos teóricos de actividad, según algunos casos. Se permite compatibilizar el desempleo del ERTE con trabajos a tiempo parcial, sin que reduzca el desempleo hasta el 31 de mayo del 2021, pudiéndose pedir compensación económica si se le descontó del desempleo hasta el 30/06/2021.

PRORROGA DEL PLAN “MECUIDA”.  Hasta el 31/05/2021 los trabajadores podrán adaptar horarios y reducir la jornada (hasta el 100 % inclusive), debido a deberes de cuidado de personas dependientes de ellos por circunstancias derivadas del COVID-19, con la consiguiente disminución de sueldo y cotización a la Seguridad Social.

AUTONOMOS Y CESE DE ACTIVIDAD (Véanse nuestras nota informativa de meses anteriores): Básicamente, se establecen 4 tipos de ceses, en todos ellos se percibirá, en general, el 50 % de la base mínima de cotización – unos 472,2 €/mes- (20 % adicional si se es familia numerosa) y estará exento de cotizar, hasta el 31/05/2021, a saber:

POR CESE (cuando esté la actividad suspendida). Hasta el último día del mes en que se levanten las medidas (máximo 31/05/21), hay 21 días para solicitarla ante la Mutua.

PRESTACION EXTRAORDINARIA, (cuando no se tenga acceso a la prestación ordinaria por no haber cotizado el año anterior por “cese de actividad”), y estar de alta antes del 01/04/2020 por reducción de ingresos en el primer semestre del 2021 en relación con el primer trimestre del 2020, ni rendimientos superiores a 6.650 €, hay 21 días para solicitarla ante la Mutua.

PRESTACION ORDINARIA (compatible con el trabajo y hayan cotizado 12 meses por cese de actividad).  Se exige acreditar que los ingresos del primer semestre del 2021 sean inferiores al 50 % de los habidos en el segundo semestre del 2019, y no obtener rendimientos superiores a 7.980 €, hay 21 días para solicitarla ante la Mutua. En esta modalidad se paga el seguro autónomo, que después resulta devuelto por la Mutua. La prestación será del 70 % de la media anual de la base de cotización, o del 50 % si se compatibiliza con el trabajo por cuenta ajena.

PRESTACION A AUTONOMOS DE TEMPORADA (que desarrollen su actividad al menos 3 meses en la primera mitad del año). Deben de haber estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en los años 2018 y 2019. En el primer semestre del 2021 sus ingresos no pueden superar los 6.650 €, hay 21 días para solicitarla ante la Mutua. En este caso se cobra el 70 % de la base mínima.

Para todos los autónomos se mantienen las bases mínimas de cotización hasta que no se revise el SMI, pero se espera que en junio los tipos suban tres décimas y pase a ser el 30,6 %.

MEDIDAS SOBRE ALQUILERES.Vea nuestra hoja informativa del mes anterior. Pero recuerde el Incentivo fiscal para las personas físicas que alquilen locales para actividades relacionadas con el sector turístico, hostelería y comercio, que voluntariamente rebajen las rentas en los meses de enero a marzo del 2021, permitiendo computar como gasto deducible dicha rebaja, de forma que si, por ejemplo, la reducción es del 50% de la renta no se computarán ingresos. Es recomendable, en los casos de arrendamientos de locales que si llegan a un acuerdo arrendador e inquilino sobre reducción de rentas, aplazamientos, etc. se documente en anexos al contrato, por escrito.

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SALDOS DE DUDOSO COBRO. Para que se puedan deducir los saldos incobrables se reduce de seis a tres meses el plazo del vencimiento al finalizar el año. Esto es aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, y en IRPF, tanto por actividades económicas como por ingresos de arrendamientos.

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS: Las pequeñas empresa y autónomos (que en 2020 facturaron menos de 6.010.121,04 €) podrán aplazar el ingreso de las deudas tributarias, incluidas retenciones y sin garantías hasta 30 mil euros (total de deuda aplazada) que venzan en abril del 2021, en un plazo de 6 meses, los tres primeros de ellos sin intereses.

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Los autónomos podrán aplazar las cuotas de marzo, y las empresas las cotizaciones de sus trabajadores de febrero. No se pueden tener deudas pendientes, ni otros aplazamientos. Hay que solicitarlas antes del día 10 de marzo, llevan un interés del 0,5 % y se aplazará a 4 meses.

REFORMA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.  Los cambios no afecten sobremanera al Plan de PYMES, ya que centran en “instrumento financieros” y a “ingreso ordinarios procedentes de contratos con clientes”, es en el Plan General donde su incidencia será mayor; también afecta a las Normas para Formular Cuentas Anuales y al PGC de las entidades sin fines lucrativos. Es de aplicación en el ejercicio 2021. En próximos boletines informativos informaremos detalladamente de estos cambios.

NUEVO REGLAMENTO DE AUDITORIA. Se ha aprobado, también, con entrada en vigor en 2021, salvo algunos aspectos concretos, el Nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas.

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Aunque se esperan cambios importantes en diversos impuestos y procedimientos (valoraciones, programas informáticos, pagos en efectivo, etc.), de momento se aplican ya dos disposiciones importantes: obligación de información de mecanismos de planificación fiscal transfronterizos, tanto por parte de los intermediarios como de los interesados, y su régimen de obligaciones, exenciones de responsabilidad y sanciones; así como las comunicaciones de dichos mecanismos.

TASA “GOOGLE”: Este nuevo  Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará los ingresos derivados de prestaciones digitales al tipo del 3 % sobre sus ingresos (si superan los 750 millones de €, de los cuales al menos 3 sea en territorio español) lo que provocará que algunas plataformas digitales revisen al alza sus tarifas.

SUBVENCIONES JUNTA DE ANDALUCIA: Ayudas a sectores como hostelería, restauración, comercio, etc. por 1.000,00 €. La Junta ha anunciado que pueden 3.000,00 €. La pueden pedir sociedades y autónomos que tuvieran disminución en sus ventas y mantengan cuatro meses la actividad, contados desde la solicitud. El plazo aún no está abierto y se espera modificaciones.

 

Como siempre consúltenos las dudas.