Hoja informativa noviembre 2021
AVISO IMPORTANTE
NUESTRO HORARIO ES DE LUNES A JUEVES DE 9.30 A 14.00 HORAS, Y DE 16.30 A 19.30 HORAS, LOS VIERNES DE 9.30 A 14.00 HORAS, PERMANECIENDO CERRADO POR LA TARDE. EN CONSECUENCIA, CUALQUIER MENSAJE ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO U OTROS MEDIOS TELEMATICOS NO SERÁN LEIDOS HASTA EL INICIO DE NUESTRO HORARIO. AUN ASI, DE SER URGENTE CUALQUIER AVISO TELEMATICO, ROGAMOS, NOS LO HAGA SABER VIA TELEFONICA EN NUESTRO HORARIO DE OFICINA.
Le recordamos que si tiene alguna factura de formación continua, tráiganosla cuanto antes porque el plazo para la deducción en los seguros sociales acaba el 31/12/2021.
Durante el mes de Noviembre, estarán obligados a presentar el Modelo 232 “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” aquellos contribuyentes (Sociedades) que realizaron operaciones en 2020, con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014
del Impuesto sobre Sociedades (entidad y sus socios/administradores, familiares de estos, empresas participadas o grupo, o controladas conjuntamente en más del 25 %), siempre que: a) la contraprestación supere los 250 mil euros, b) operaciones “específicas” de más de 100 mil euros (son operaciones específicas las realizadas con contribuyentes en estimación objetiva, transmisiones de negocios, de valores no admitidos a cotización, inmuebles, o sobre activos intangibles, c) supongan más del 50 % de la cifra de negocios de la entidad. Esta declaración no es exigible, entre otros casos, cuando haya grupo fiscal.
PLUSVALIA MUNICIPAL:
El Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia (cuyo contenido completo se desconoce aún), en la que se anula diversos artículos del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (conocido como “plusvalía municipal”), lo que en la práctica viene a suponer la imposibilidad de liquidar y exigir dicho impuesto.
Por tanto, si tiene una plusvalía municipal pendiente de pago, recurrida, o reclamada podrá eximirse de su pago (consúltenos su caso particular). Respecto a las ya pagadas en los últimos 4 años, habrá que ver si pueden reclamarse las presentadas mediante autoliquidación, ya que la Sentencia no tiene efectos retroactivos, en estos casos consúltenos también.
IRPF: DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGETICA DE VIVIENDAS:
Se introducen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tres “nuevas deducciones” en relación con las obras de mejoras energéticas de viviendas y otras edificaciones. En resumen, son:
1.- Por obras tendentes a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Se aplica en vivienda habitual, o cualquier otra que esté arrendada, o lo vaya estar antes del 31/12/2023. No entra la parte de obras en trasteros, garajes, instalaciones anejas (piscinas, jardines, etc.), o zonas afectas a actividades
económicas. Deben suponer una reducción al menos del 7 % de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (extremo que se certificará antes y después de las obras -máximo de dos años para este plazo- mediante Certificado de Eficiencia Energética- CEE-). Las obras habrán de realizarse entre 06/10/2021 y 31/12/2022. Las cantidades satisfechas en ese plazo y hasta un máximo de 5.000 € darán derecho a una deducción de un 20 %, a aplicar en el ejercicio en que se haya expedido el segundo de los CEE.
2.- Por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Aplicables a las viviendas del mismo caso anterior. Las obras deben suponer una reducción del 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener calificación “A” o “B”. La acreditación y los plazos son los mismos que la deducción anterior. Máximo de la base de la deducción 7.500 €, dando derecho al 40 % en el ejercicio en que se obtenga el segundo CEE.
3.-Por obras de rehabilitación energéticas. Aplicables a cualquier vivienda o edificio residencial, incluidos garajes y trasteros (nunca parte afecta a actividades económicas).
Las obras deben suponer una reducción del 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener calificación “A” o “B”. Igual forma de acreditación, si bien en este caso las obras pueden ser desde el 06/10/2021 al 31/12/2023, y la deducción, del 60 % se podrá aplicar en 2021, 2022 y 2023, siempre que se cuente con el segundo certificado CEE (expedido antes del 01/01/2024). La base serán las cantidades invertidas en cada ejercicio con un máximo de 5.000 € anuales (las cantidades no deducidas pueden acumularse en los 4 siguientes), sin que el total de la base de la deducción supere 15.000 €.
Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra, que no podrán pagarse en metálico. Las facturas se referirán a la ejecución de obras, honorarios profesionales, costes de proyectos, instalaciones, equipos, materiales y CEE, nunca instalaciones o equipos que utilicen combustión de origen fósil (por ejemplo, calderas de gasoil). Si se reciben subvenciones por estas obras habrá que descontarlas del importe sobre la que se aplica la deducción.
La norma establece que no se integran en la base imponible del IRPF determinadas ayudas relacionadas con la rehabilitación energética, ni rehabilitación residencial que están aprobando las Comunidades Autónomas,
por lo que debe estar atento si recibe estas subvenciones.
NOVEDADES EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA:
La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva Ley de Impuestos Cedidos (que afecta a cuotas autonómicas y deducciones en IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- ITPAJD-, Tributos sobre el Juego, Tasa sobre Rifas, Tómbolas y Apuestas, y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), y que entrará en vigor el día 01/01/2022. Aunque ella la analizaremos en siguientes hojas informativas, debemos saber que mejora y crea dos nuevas deducciones del IRPF (inversión en vivienda protegida de jóvenes, alquiler de vivienda habitual, nacimiento, adopción de hijos, acogimiento de menores y adopción internacional, familias monoparental, con ascendientes mayores de 75 años, familias numerosas, gastos educativos-nueva-, contribuyentes con discapacidad, o con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, asistencia a estas personas, ayuda doméstica, inversión en constitución de sociedades o su ampliación de capital, defensa jurídica de la relación laboral y donativos con finalidad ecológica-nueva-), baja un poco las tarifas del IRPF; aumenta el mínimo exento en el Impuesto sobre Patrimonio en caso de contribuyentes con discapacidad, y modifica la tarifa; lo mismo ocurre con el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (en el primero el plazo de presentación y pago pasa a dos meses); en el ITPAJD se fija el 7 % para inmuebles (cuando sea vivienda habitual de menos de 150 mil euros será el 6 %), en caso de bienes muebles se fijan tipos especiales en casos de vehículos, así los impulsados de manera eficiente y sostenible ( 1%) y los turismos de gran caballaje- más de 15 CV- (8 %); en AJD el tipo general aplicable será el 1,2 % y el plazo de liquidación también se amplía a 2 meses.