AVISO IMPORTANTE
El próximo 22 de Abril, finaliza el plazo de presentacion de los siguientes modelos:
- 111 Pago fraccionado retención de trabajadores
- 130 y 131 Pago fraccionado I.R.P.F.
- 303 I.V.A.
- 115 RETENCIONES rendimientos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Rretenciones capital mobiliario.
- 202 Pago fraccionado de impuesto sociedades.
- Impuesto de las bolsas de plástico.
- El último día para la domiciliación bancaria es el 16 de abril.
El próximo dia 30 de abril finaliza el plazo para realizar la legalización de los libros de contabilidad del ejercicio 2018 en el registro mercantil, que como en años anteriores precisa de una provisión de fondos que asciende a 60 euros por sociedad. Recordamos la obligatoriedad de disponer en los establecimientos de “libros de hojas de reclamaciones” y cartel anunciador. VEA EL ULTIMO APARTADO REFERIDO AL REGISTRO DE JORNADAS.
“RESUCITADA” LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS EN VIVIENDAS
Después de diversos avatares (entrada en vigor en diciembre y anulación en enero, como hemos explicados en nuestras hojas informativas de enero y febrero a las que nos remitimos) a partir del 6 de marzo del 2019, la reforma de la Ley de Arrendamientos ha vuelto a entrar en vigor. En síntesis estos cambios afectarán a los contratos celebrados a partir de esa fecha y destacamos: – La prórroga obligatoria en los arrendamientos de vivienda se fija en 5 años salvo cuando el arrendador sea una persona jurídica (sociedad) en que serán 7 años. – La prórroga táctica, es decir aquella en la que llegado el vencimiento el contrato no sea denunciado por las partes, será de 3 años adicionales (antes uno). – Se fija en dos mensualidades de la renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza (que es un mes en caso de vivienda permanente), que puede exigir el arrendador. – Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica (sociedad), salvo que los servicios hayan sido contratados por iniciativa del arrendatario. – Las viviendas de uso turístico quedan excluidas de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y serán las Comunidades de Propietarios las que con el voto favorable de 3/5 partes limiten o condicionen su uso – Se declaran exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los arrendamientos de viviendas. – Obligación de que el Fondo de Reserva, en Comunidades de Propietarios, alcance el 10 % del último presupuesto ordinario, que tendrá entre sus fines garantizar las obras de mejoras en la accesibilidad, disponen de un plazo de tres años. – En los desahucios por alquileres se regulan situaciones de vulnerabilidad, coordinando la Administración de Justicia con los servicios sociales, y suspendiendo el procedimiento.
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL. REGISTRO DE JORNADA. IMPORTANTE
En marzo se ha publicado el Real Decreto Ley que lleva el título del epígrafe, con importantes cambios en la normativa laboral –Se mejora el subsidio permanente por desempleo, que reduce su edad de acceso desde los 55 a los 52 años; su duración, que será ahora hasta la edad ordinaria de jubilación (con eliminación de los coeficientes correctores por jubilación anticipada), eliminación de rentas de la unidad familiar, incremento de la cotización por jubilación al 125 % del tope mínimo. – Incremento de la asignación económica por hijo a cargo (prestación por hijos menores de 18 años, o mayores discapacitados igual o superior al 65 % a cargo, que convivan y dependan económicamente, cuando los progenitores no superan determinadas rentas), hasta los 341€ anuales (antes 291 €), y 588 € en situaciones de pobreza. – Incremento de la cuantía mínima de la pensión por incapacidad permanente para menores de 60 años. – La duración de la prestación por paternidad será de 8 semanas, intransferibles, desde el 1 de abril, con incremento en los años siguientes hasta las 16 semanas en el 2.021 (12 en el 2.020). Aunque desaparece el “permiso de días por nacimiento”, estos seguirán vigente mientras tanto se mantengan en Convenio Colectivo. De ellas 2 semanas serán ininterrumpidas tras el parto. – Reducción de las cuotas de las cuotas de trabajadores agrarios por cuenta ajena durante la situación de inactividad.Bonificaciones de la cuota empresarial por transformación en indefinidos de contratos temporales agrarios por cuenta ajena. – Bonificación por contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (al menos 12 meses en los últimos 18 meses). El importe será de 1.300 € anuales (1.500 € en caso de tratarse de mujeres), o la parte proporcional si es a tiempo parcial . Deberá mantenerse al trabajador contratado al menos tres años, y durante 2 años el nivel de empleo alcanzado. – El empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores fijos discontinuos podrá beneficiarse del 50 % de bonificación a la Seguridad Social, durante los meses de febrero, marzo y noviembre. Esta medida es aplicable al comercio, al turismo, así como a la hostelería – Uno de los cambios más importantes es la obligatoriedad, a partir del 12 de mayo, del Registro Diario de Jornada, para todas las empresas y trabajadores (no solo los de tiempo parcial). Dicho registro debe contener el horario de inicio y finalización para cada persona, registrando las interrupciones de la misma (comidas, pausas, bocadillo, etc.). La organización y documentación del registro podrá adoptarse por negociación colectiva o por decisión de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores; y deberá conservarse durante cuatro años, tipificando sanciones por su incumplimiento. (Desde 626 € hasta los 6.250€) – Se adoptan medidas relacionadas con el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para facilitar la inscripción de jóvenes demandantes de empleo.
RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN (2018)
Las sociedades, que al cierre de su ejercicio tengan beneficios contables, pueden reducir el impacto del Impuesto sobre sociedades (IS) mediante la aplicación de las dotaciones a Reservas de Capitalización y Nivelación. Si en vez de beneficios, tenemos pérdidas y con ello Bases imponibles (BI) del IS negativas, puede que estas se compensen con Reservas de Nivelación de años anteriores (2015, 2016 y 2017) por lo que tendremos que utilizar las mismas. En nuestra hoja informativa de abril del 2018 veíamos un esquema completo de cómo se calculan y contabilizan dichas reservas en el cierre. Ahora simplemente recordemos que: 1º.- COMENZAMOS POR EL CALCULO DEL RESULTADO CONTABLE. Saldo de Pérdidas y Ganancias. Debemos TENER EN CUENTA (EN +/-) LAS DIFERENCIAS PERMANENTES y SUMAR Y RESTAR (+/-) LAS DIFERENCIAS TEMPORARIAS: 2º. LAS OPERACIONES ANTERIORES NOS DA UNA “BASE IMPONIBLE PREVIA” (BIPREVIA). 3º.- CALCULO Y MINORACION DE LA “RESERVA DE CAPITALIZACIÓN”. Su importe es por el 10 % del incremento de los fondos propios del año 2018 respecto al anterior, y tiene como límite del 10 % de la Base Imponible Previa del 2.018. AL RESTAR A LA BASE IMPONIBLE PREVIA DEL PUNTO 2º EL IMPORTE DE LA RESERVA DE CAPITALIZACION, OBTENEMOS UNA NUEVA BASE IMPONIBLE “PREVIA2” (“BIPREVIA2” = BIPREVIA – RESERVA CAPITALIZACION). 4º.- SOBRE ESTA “BIPREVIA2” SERA SOBRE LA QUE SE RESTARÁ LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE AÑOS ANTERIORES SI LOS HAY. EN CASO CONTRARIO SERÁ SOBRE LA QUE SE CALCULA EL IMPUESTO SI NO SE APLICA RESEVA DE NIVELACION. 5º.- CALCULO PARA LA MINORACION DE RESERVA DE NIVELACIÓN. Solo aplicable en Entidades de Reducida Dimensión (menos de 10 millones de cifra de negocios y que no sean entidades patrimoniales). Sobre lo obtenido en el punto 4º podemos aplicar el 10 % de minoración con el límite de 1 millón de euros. Se trata de una diferencia temporaria. 6º.- LLEGADOS A ESTE PUNTO PODEMOS CALCULAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Y HACER EL CALCULO DEL IS.