AVISO IMPORTANTE
HORARIO MES DE AGOSTO: Durante el mes de agosto nuestras oficinas permanecerán cerradas por la tarde, siendo el horario desde el día 1 al 27 de agosto de 9:00 h de la mañana a 14:30 h del día. Cualquier gestión que nos comunique por correo electrónico sólo será atendida si dicho correo nos lo ha remitido en horario de oficina y con plazo suficiente para su atención. Igualmente rogamos que nos avisen por cualquier otro medio alternativo.
Para cuestiones relativas a ERTES, ceses de autónomos, subvenciones, etc., conviene que nuestros clientes revisen las hojas informativas de los meses anteriores.
NOVEDADES IMPUESTOS JUNTA DE ANDALUCIA: Hasta el 31/12/2021 para los hechos a partir del 28/04/2021, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo de gravamen del 1,5% al tipo de gravamen del 1,2%.
LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (I)
El 11 de julio entró en vigor esta nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal, que modifica numerosos aspectos de muchos impuestos, procedimientos y de la propia Ley General Tributaria (cambios de residencia fiscal al extranjero, Impuestos sobre sociedades, IRPF, IVA, Patrimonio, Trasmisiones y Actos Jurídicos, Sucesiones y Donaciones, sanciones, recaudación y otros), que iremos analizando en próximas hojas informativas, debido a los importantes cambios.
Pero de una de las “novedades” más acuciantes es la referida a la limitación de “pagos en efectivos” a menos de 1.000,00 € (mil, o más ya estaría sujeto a la prohibición, -antes del 11 de julio eran 2.500,00 €-), lo que afecta tanto a autónomos, como a empresas y particulares. Nos centraremos, de momento, en esta medida.
- Afecta solo a operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional, por tanto, no hay límites para pagos/cobros entre particulares (por ejemplo, un alquiler entre particulares, no así si se trata de un local de negocios, ya que el arrendador es “empresario”, préstamos entre particulares); sin perjuicio de justificar los mismos en caso de escrituras u otro tipo de contratos. Tampoco afecta a los ingresos que en efectivo se realice en entidades bancarias, identificando, eso sí, el origen y quien hace el ingreso.
- Si quien paga es una persona física no residente en España, que no actúe como empresario, el límite se fija en 10.000,00 €.
- Esta norma entró en vigor el día 11 de julio de 2021, y afecta a los pagos/cobros, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
- Se considera “efectivo” los pagos/cobros en billetes o monedas, cheques al portador, o cualquier otro medio de pago físico al portador, incluso electrónico (incluidas monedas virtuales).
- No podrán fraccionarse las operaciones, es decir, pagar una parte en efectivo y otra en banco, cuando se considere una única operación, si bien en estos casos la sanción (como veremos) solo afecta a la parte pagada en efectivo.
- Tampoco la misma operación (o pedido) podrá fraccionarse en varias facturas para eludir la limitación de pagos de mil euros (casos de profesionales, etc.). Debe estarse en condiciones de probar que se trata de operaciones independientes. Tampoco está permitido facturar servicios y materiales de forma separada si se trata de una única prestación.
- Si existe un presupuesto inferior a los mil euros, y se paga en efectivo, y posteriormente por aumentos se supera la cantidad, el resto ha de pagarse por banco (el primer pago no conlleva sanción).
- En casos de comparas a plazos o abonos fraccionados hay que estar al importe de la compra total inicial.
- Varias operaciones de compras en un mimo día, sin que cada una llegue los mil euros, pero la suma conjunta sí, debe probarse que se tratan de operaciones que no están relacionados entre sí, y la conducta no trata de eludir la limitación de pagos.
- En caso de reparto de la recaudación de “máquinas recreativas”, si la parte del explotador del local son mil euros, o más, deberá hacerse por banco.
- En supuestos de alquileres, u otros contratos de tracto sucesivos (suministros mensuales, etc.), se estará a la renta o pago de cada uno de los meses, de forma que si llega a mil euros no podrán pagarse en efectivo. Si en la operación interviene un intermediario (administrador de fincas, agente inmobiliario, etc.), hay que ver la condición de los sujetos principales, o partes de la operación (si son particulares, o empresarios).
- Cuando se realicen “facturas recapitulativas” (aquellas que documentan las operaciones realizadas en el plazo máximo de un mes) se estará al importe de cada operación individualizada, de forma que la limitación afectará solo a las operaciones que lleguen a los mil euros, con independencia del total de las facturas recapitulativas, pero deben probarse que son operaciones que son independientes.
- Quedan sujetas las operaciones societarias, es decir las realizadas entre una sociedad y sus socios/administradores: pagos de dividendos, ampliaciones/reducciones de capital, aportaciones a cuentas de socios y administradores, etc.
- Pagos “conjuntos” en hoteles o restaurantes. Cuando se paga el conjunto de un grupo de huéspedes, o comensales, debe probarse que son operaciones independientes. Si es una empresa quien paga afecta la limitación de pagos en efectivo.
- Nóminas mensuales. Si es igual o superan los 1.000, euros en la cantidad a abonar tampoco podrán pagarse en efectivo.
- Pagos en efectivo en la cuenta bancaria de la empresa. El cliente, previa identificación de la persona o entidad, así como de la factura que satisface, podrá realizar ingresos en efectivos superiores a dicho importe en una cuenta bancaria, sin que por ello se incumpla la normativa.
- Pagos a la Administración. Ya sean por tributos, sanciones, etc. No está sujeto a los límites de efectivo de los 1.000,00 euros.
- Para el cómputo de los 1.000,00 euros se debe tener en cuenta también la cuota del IVA, de forma que no cuenta solo la base imponible sino el total de la operación.
- En casos de permutas si existe en bienes y otra parte en dinero, dicha parte queda sujeta al límite de los 1.000,000 euros.
REGIMEN SANCIONADOR
- El incumplimiento de las normas relativas a pagos en efectivo dará lugar a sanciones, siendo infractores tanto el que paga como el que cobra, de forma solidaria, siendo la base de la sanción la cuantía pagada en efectivo, y la sanción el 25 % de dicho importe pagado en efectivo. Se exime de responsabilidad al participante que denuncie en el plazo de tres meses siguientes al pago, en estos casos la sanción se impondrá únicamente a la otra parte no denunciante. Si la denuncia es simultanea de ambos intervinientes no hay exoneración de responsabilidad.
- Si la sanción se abona con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva, y no se recurre se establece una reducción del 50 % de la misma. Esta reducción es aplicable a las sanciones anteriores no
recurridas y que no sean firmes, o se desiste del recurso y se paga antes del 01/01/2022. - La duración del procedimiento sancionador será de 6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento. La infracción, igual que la sanción, prescribe a los cinco años.
En próximos meses analizaremos las medidas que se refieren al Impuesto sobre Sociedades (transparencia internacional, cambios de residencias, SICAV, etc.), IRPF (imputación temporal de seguros de vida, arrendamientos de viviendas y transmisiones), el nuevo concepto de “valor de referencia” que afecta a muchos impuestos (Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones), así como los cambios en el régimen de interés de demora, obligaciones de fabricantes de programas de contabilidad y facturación, entradas en domicilio, sanciones y recargos por declaraciones extemporáneas.
SUBVENCIONES
Por ampliación de plazo, el 15/09/2021 concluye el plazo para solicitar las subvenciones de autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento. Dirigidos a sectores previstos en la norma (hostelería, comercio y pequeñas industrias), que hayan reducido sus ingresos en el 2020 más de un 30 % respecto al 2019, y que a 31/05/2021 mantengan deudas pendientes de pago. Existen condiciones específicas respecto a las deudas de proveedores y acreedores financieros o no (que deben pagarse por transferencia bancaria), así como a la situación previa de las empresas, que no estuvieran en crisis. Si no hemos contactado con usted al respecto, y cree puede solicitarla, consúltenos.
Si necesita ampliar la información, consúltenos.