Hoja informativa diciembre 2019

Hoja informativa diciembre 2019

AVISO IMPORTANTE

  • Recordamos que el próximo día 12.2019 finaliza el plazo para presentar el modelo 202, ingreso a cuenta del modelo del Impuesto de Sociedades. Este pago se domiciliará en la cuenta que nos indique antes del día 15/12/19.
  • Para renunciar al régimen de Estimación Objetiva (módulos) y acogerse al criterio de caja (I.V.A) tiene hasta el 31 de Diciembre de este año, si desea hacerlo comuníquenoslo antes de esa fecha.
  • Es importante que no dejen de traernos sus facturas, extractos bancarios y demás documentos de su empresa, ya que el próximo mes hay que realizar las declaraciones.
  • No olviden consultar su buzón de correo para las posibles notificaciones que puedan llegar así como comprobar la caducidad del certificado digital.
  • Ha entrado en vigor el nuevo formato y normativa de las Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actualízalas.

 

EL IVA EN LA FORMACION ONLINE

La nueva regulación de los servicios prestados por vía electrónica influye totalmente en el IVA a repercutir en diversos supuestos, y en particular en la  educación a distancia.

La Agencia Tributaria ha emitido diversas consultas vinculantes en las que deja bastante claros los conceptos básicos para determinar qué formación a distancia tiene que incluir IVA español o IVA extranjero.

El resumen es el siguiente: si la formación es muy automática sin que se necesite casi intervención humana, mediante videos, ejemplos, etc, se considera prestada por vía electrónica (debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico la “enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.”), mientras que si es una formación impartida por un profesor de manera remota por Internet entonces no es automática y por lo tanto no se considera prestada por vía electrónica ya que es necesario que el profesor esté dando la clase (las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, no abarcarán “los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota.”).

Al ser educación es muy importante a efectos de la exención:

1)    Si NO es un servicio electrónico, aunque se preste por vía electrónica, (es decir existe un profesor al otro lado del ordenador) del IVA estaría exento, por ser servicio educativo (y sean materias de un plan de estudios), si no lo cumple estaría sujeto al 21%.

2)   Si es un servicio electrónico (videos, pdfs, presentaciones automáticas, etc.) nunca podrá estar exento. Estaría sujeto al 21 %.

Los distintos casos que se pueden dar son los siguientes:

A) Si el servicio se considera que es electrónico y se presta a un consumidor final extranjero dependerá si el consumidor esté en la Unión Europea, o no: Si está fuera de la UE está no sujeto al IVA, mientras que si está situado en la UE habría que facturarle con el IVA de su país, darse de alta en la “miniventanilla única” e ingresar el IVA extranjero a través del modelo 368, salvo que el conjunto total de estas las operaciones del año anterior no sobrepase los 10.000,00€ al año, en cuyo caso tributara en el lugar del prestador de servicios.

B) Si el servicio se considera que es electrónicoy se presta a una empresa extranjerahabría que facturarle sin IVA, y ella ingresaría el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo (se trata como operación intracomunitaria si el destinatario está en la UE, habrá que identificar su NIVA), por lo tanto no hay que darse de alta en la “miniventanilla única” ni hay que hacer el modelo 368.

C) Si el servicio se considera que NO es electrónicono está exentoy se presta a un consumidor final extranjero habría que facturarle con el IVA Español del 21%, ya sea comunitario o no, por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay hacer el modelo 368, ya que se ingresa en el 303.

D) Si el servicio se considera que NO es electrónicono está exento y se presta a una empresa extranjerahabría que facturarle sin IVA, y ella ingresaría el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo (operación intracomunitaria o no, según esté establecido el destinatario) por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única hacer el modelo 368.

E) Si el servicio se considera electrónicoy se presta a un consumidor final, o a una empresa situados en España,entonces repercutir el 21% a ambos, se declara en el modelo 303.

F) Si el servicio NO se considera electrónicoy se presta a un consumidor final o a una empresa sitos en España, entonces dependerá de si está exento o no, para repercutir o no el 21%a ambos.

 

“DESGRAVAR” EN EL IRPF 2019

Conviene hacer un recordatorio de aquellas decisiones que nos permitirán reducir la cuota a pagar del IRPF del 2019. Veamos algunas:

Planes de Pensiones: Para menores de 50 años pueden reducir hasta 8.000,00€ en el año, para mayores 12.500,00€. También hasta 2.000,00€ aportados a planes del cónyuge si los ingresos de este son inferiores a 8.000,00€ en el año. Recuerde que el cobro posterior del Plan de Pensiones tributa como renta del trabajo.

– Si invierte en nuevas empresas/sociedades” con actividad y su participación es menor del 40%, y el capital social inferior a 400.000,00€, podrá deducir el 30 % de lo invertido.

Planes de ahorro, con aportación de hasta 5.000€, no pueden disponerse en 5 años. Consulte en su banco.

– Los autónomos que “trabajen desde casa podrán deducir gastos del inmueble en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad, así como parte de otros gastos.

Los autónomos podrán desgravar también los gastos de manutención y alojamiento, en municipio distinto del de su actividad, si están pagados con tarjeta de crédito y guardan relación con la actividad, con algunos límites legales.

La vivienda habitual adquirida antes del 31/12/2013 desgrava hasta 9.040,00€ por todos los conceptos. Si ha vendido la vivienda habitual le puede interesar plantearse la reinversión, con lo que la ganancia quedará exenta total o parcialmente.

Los mayores de 65 años que transmitan algún bien podrán declarar exenta la ganancia patrimonial si el importe, hasta 240.000,00€, lo destinan a una renta vitalicia en el plazo de 6 meses.

Si como arrendador alquila una vivienda a una persona física para que lo destine a vivienda permanente o habitual podrá reducir la tributación de la renta en el 60%. Los arrendamientos por temporada o turísticos no gozan de esta reducción.

Verifique sus aportaciones y donaciones a sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas que puede desgravarle (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, ha debido declarar el donativo recibido).

Parte de la ganancia en la transmisión de bienes adquiridos antes de 1.996 podrá quedar exenta.

Ponga al día su carnet de familia numerosa, así como los certificados de discapacidad de los miembros de la familia, si procede.  Conserve los gastos de guardería o centros educativos por hijos menores de 3 años si va a hacer uso de la deducción por maternidad, si es aplicable.

De los bienes arrendados conserve los justificantes de gastos e inversiones a su cargo.

– Procure que los hijos a partir de los 14 años tengan el DNI. Si paga anualidades por alimentos a hijos o pensiones compensatorias conserve los justificantes.