Hoja informativa diciembre 2020
AVISO IMPORTANTE
NUESTRO NUEVO HORARIO SERÁ DE LUNES A JUEVES DE 9.30 A 14.00 HORAS, Y DE 16.30 A 19.30 HORAS, LOS VIERNES DE 9.30 A 14.00 HORAS, mismo horario para los días 24 y 31 de diciembre. PERMANECIENDO CERRADO POR LA TARDE. CUALQUIER MENSAJE ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO U OTROS MEDIOS TELEMATICOS NO SERÁN LEIDOS HASTA EL INICIO DE NUESTRO HORARIO. AUN ASI, DE SER URGENTE CUALQUIER AVISO TELEMATICO, ROGAMOS, NOS LO HAGA SABER VIA TELEFONICA EN NUESTRO HORARIO DE OFICINA.
Le recordamos que si tiene alguna factura de formación continua, tráiganosla cuanto antes porque el plazo para la deducción en los seguros sociales acaba el 31/12/2020.
- Recordamos que el próximo día 12.2020finaliza el plazo para presentar el modelo 202, ingreso a cuenta del modelo del Impuesto de Sociedades. Este pago se domiciliará en la cuenta que nos indique antes del día 15/12/20.
- Para renunciaral régimen de Estimación Objetiva (módulos) y acogerse al criterio de caja (I.V.A) tiene hasta el 31 de Diciembre de este año, si desea hacerlo comuníquenoslo antes de esa fecha.
- Es importante que no dejen de traernos sus facturas, extractos bancarios y demás documentos de su empresa, ya que el próximo mes hay que realizar las declaraciones.
- No olviden consultar su buzónde correo para las posibles notificaciones que puedan llegar así como comprobar la caducidad del certificado digital.
SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA
Aunque haya alguna flexibilización de las medidas en fechas navideñas, continúa la prórroga hasta el 09 de mayo de 2021, del nuevo ESTADO DE ALARMA. Véase nuestra hoja informativa del mes anterior. En Andalucía se fijaron cuatro niveles de alerta (del 1 al 4, de menor a mayor gravedad), y distintos grados (1 y 2 en los niveles 3 y 4), de 14 días de duración. El Valle del Guadalhorce está fijado, actualmente, en nivel 4, grado 1, lo que significa un 50 % de aforo en las actividades comerciales, un 30 % en el interior de bares y restaurantes y un 75 % en terrazas, se prohíbe el consumo en barra. Igualmente, en todo el territorio de Andalucía se procede al cierre de los establecimientos a las 18:00 horas, salvo los que indicábamos en la información de noviembre, si bien, ahora, los establecimientos de tiendas de juguetes podrán abrir hasta las 20:00 horas y los establecimientos de hostelería repartir a domicilio (hasta las 23:30), o entregar pedidos para llevar hasta las 21:30.
Especialmente afecta la hostelería, estas restricciones permitirían, según los casos, acceder a ERTES POR LIMITACION, con bonificaciones parciales de Seguridad Social (90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero; si la empresa tenía menos de 50 trabajadores). El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo, pero hay que esperar al menos 5 días para la resolución o silencio del expediente. Consúltenos.
“DESGRAVAR” EN EL IRPF 2020
Conviene hacer un recordatorio de aquellas decisiones que nos permitirán reducir la cuota a pagar del IRPF del 2020, en especial por la incidencia de la pandemia.
– Planes de Pensiones: Pueden reducir hasta 8.000,00€ en el año, con el límite del 30 % de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. También hasta 2.500,00€ aportados a planes del cónyuge si los ingresos de este son inferiores a 8.000,00€ en el año. Recuerde que el cobro posterior del Plan de Pensiones tributa como renta del trabajo, también en el caso que hay disposiciones por el COVID, pero si existen aportaciones anteriores al 31/12/2006 la parte de estas podrán reducirse en un 40% si se cobran en forma de capital. Para el próximo 2021, una vez aprobada la Ley de Presupuestos las cantidades deducibles en aportaciones van a pasar de 8 mil a 2.000,00 e y del 2.500 € del cónyuge a 1.000 €, aunque aún no es definitivo
. Si invierte en “nuevas empresas/sociedades” con actividad y su participación es menor del 40%, y el capital social inferior a 400.000,00€, podrá deducir el 30 % de lo invertido.
– Planes de ahorro, con aportación de hasta 5.000€, no pueden disponerse en 5 años. Consulte en su banco.
– Los autónomos que “trabajen desde casa” podrán deducir gastos del inmueble en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad, así como parte de otros gastos, para ello han de hacerlo constar en el modelo 036. Recuerden que tienen que declarar como rendimientos de trabajo lo percibido por “cese de actividad”, y como ganancias las subvenciones recibidas. Los autónomos podrán desgravar también los gastos de manutención y alojamiento, en municipio distinto del de su actividad, si están pagados con tarjeta de crédito y guardan relación con la actividad, con algunos límites legales.
– La vivienda habitual adquirida antes del 31/12/2013 desgrava hasta 9.040,00€ por todos los conceptos. Si ha vendido la vivienda habitual le puede interesar plantearse la reinversión, dispone de 2 años contados de fecha a fecha, con lo que la ganancia quedará exenta total o parcialmente.
– Los mayores de 65 años que transmitan algún bien podrán declarar exenta la ganancia patrimonial si el importe, hasta 240.000,00€, lo destinan a una renta vitalicia en el plazo de 6 meses.
– Si como arrendador alquila una vivienda a una persona física para que lo destine a vivienda permanente o habitual podrá reducir la tributación de la renta en el 60%. Las ventajas, y gastos no se pierden aunque haya otorgado carencia o reducción de rentas por el COVID. Los arrendamientos por temporada o turísticos no gozan de esta reducción.
– Verifique sus aportaciones y donaciones a sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas que puede desgravarle (Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, tienen que declarar el donativo recibido). Recuerde que, con motivo del COVID, en el 2020 la deducción es del 80 % los primeros 150 €, y del 35 % el exceso, que pasa a ser del 40 % si en los dos últimos años se ha donado una cantidad igualo superior a la misma entidad.
– Parte de la ganancia en la transmisión de bienes adquiridos antes de 1.996 podrá quedar exenta, hasta un máximo de 400 mil euros en la transmisión.
– Ponga al día su carnet de familia numerosa, así como los certificados de discapacidad de los miembros de la familia, si procede. Conserve los gastos de guardería o centros educativos por hijos menores de 3 años si va a hacer uso de la deducción por maternidad, si es aplicable.
– De los bienes arrendados conserve los justificantes de gastos e inversiones a su cargo, aunque haya otorgada moratoria en las rentas.
– Procure que los hijos a partir de los 14 años tengan el DNI. Si paga anualidades por alimentos a hijos o pensiones compensatorias conserve los justificantes.
OTRAS NOVEDADES
– Se ha ampliado hasta el 30 de junio 2021 el plazo para cambiarlos antiguos billetes y monedas por euros en el Banco de España.
– Los Préstamos ICO-COVID-19 podrán ampliar su vencimiento en tres años más (total de 8 años) y añadir un año más de carencia de principal (hasta 24 meses). Esto deberá solicitarlo en su banco. También se amplía el plazo para solicitar estos créditos COVID hasta el 30/06/2021. Se prevé una rebaja del 50 % en los aranceles notariales y registrales para ello.
– El plazo para solicitar el concurso obligatorio voluntario se amplía hasta el 14/03/2021. Los acreedores tampoco podrán pedir el concurso necesario antes de esa fecha.
– Las juntas generales o asambleas de socios podrán celebrarse telemáticamente durante todo el año 2021.
– Se esperan muchos cambios fiscales, entre ellos modificaciones de la Ley General Tributaria, para comienzo del ejercicio 2.021, esté atento o consúltenos.