AVISO IMPORTANTE
LES RECORDAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 20 DE ESTE MES FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 111, 115, 123,751 Y 752 (IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO Y RESUMEN ANUAL), EL DÍA 30 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS MODELOS 130, 131, 349, 303 Y 390 Y EL DÍA 31 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS MODELOS 180, 190, 193 Y 184 (RESUMEN DE ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS).
Les rogamos que para evitar errores provocados por las prisas de última hora, nos entreguen a la mayor brevedad posible, todas las facturas de ingresos y gastos correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2019, así como los modelos de I.V.A. e I.R.P.F. correspondientes al 1º, 2º y 3º trimestre de 2019.
Como es habitual en este mes de enero del 2020 algunas de nuestras tarifas de honorarios serán revisadas, procediendo en la facturación de dicho mes. Si necesita alguna aclaración o sugerencia contacte con nuestra dirección.
RECORDATORIO EMPRESAS EN SISTEMA DE INFORMACION INMEDIATA (SII).-
ENERO 2020
– En el mes de enero (2020) se han de declarar los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubiesen cobrado en metálico efectivo durante el año 2.019, con una misma persona o entidad (este importe se declarará por el total anual).
– Si bien en enero no habrá que confeccionar el modelo 390 (resumen del IVA), determinados datos si serán necesarios aportarlos: volumen de operaciones, prorrata, etc., por lo que se deberán rellenar estas casillas en la declaración correspondiente a diciembre, así como su conciliación con contabilidad. Conviene revisar con lo declaro en SII por otros proveedores y clientes.
– Los datos del Registro de Bienes de inversión correspondiente al 2019 se declararán en SII en el mes de enero de 2020.
– Tenga cuidado con las facturas recibidas del año anterior (2019), puede que las contabilice como gastos en el 2019 y sin embargo no pueda deducirlas en IVA hasta el mes de enero del 2020 (no podrá introducir facturas recibidas del 2019 después del 8 de enero). Cuidado con las “compensaciones agrarias” como indicamos a continuación.
– Los impuestos pagados como IBI, ITP, tributos locales, etc., ni los intereses de préstamos, no requieren su registro como facturas recibidas, ya que no son tales.
– Registre debidamente las facturas de exportaciones. Son operaciones “exentas” de la clave “E2. Exentas por el artículo 21”. Si en el Registro de IVA soportado indica alguna factura como simplificada (clave F2) no podrá deducir el IVA.
– Recuerde que las facturas simplificadas emitidas (F2) deben llevar serie distinta a las facturas normales (F1).
LOS “RECIBOS DE COMPENSACION” EN EL IVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (REAGP). FECHA DE SU DEDUCCION
En anteriores hojas informativas nos hemos referido a los recibos de la compensación agraria del Régimen Especial del IVA en la agricultura. Ahora precisamos, según el criterio de Hacienda, en qué momento son deducibles dichas compensaciones. Además recordemos dos aspectos importantes, que suelen olvidarse:
– En este régimen los recibos los emite el comprador, y no son facturas, aunque contablemente se traten como tales. Ha de entregarse copia del recibo al productor. No son válidas, por tanto, las facturas emitidas por este último para justificar el pago de la compensación, ya la numeración de los recibos la determina el comprador.
– Los recibos deben contener la firma del productor que hace la entrega, o por un representante suyo debidamente autorizado.
– Para poderlos deducir en la declaración del IVA han de estar pagados, no siendo válidas como fechas la entrega de pagarés, cheques, o confirming, hasta que no esté el cargo en nuestro banco; hasta entonces no son deducibles dichas compensaciones.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPYAJD).
Conviene recordar los cambios más importante introducidos últimamente, como la reducción desde el 2% al 1,5 % aplicable en las escrituras de inmuebles, en el impuesto de AJD, cuando se produce renuncia a la exención del IVA (segundas transmisiones, y, sobre todo, supuestos de “inversión del sujeto pasivo”). De esta forma se iguala al tipo general del impuesto en el 1,5 %.
También existen cambios tanto en el ITP, como en el AJD, relacionados con la adquisición de vivienda habitual, en los siguientes casos:
a) Cuando se adquiera una vivienda habitual y el valor real de la misma no sea superior a 1000€ el tipo en ITP será del 7 % (en vez del 8 %), y del 1,2 % en AJD a partir del 2020.
b) Por menores de 35 años y valor real de la adquisición igual o inferior a 130 mil euros El AJD será del 0,3 %, y el ITP del 3,5%.
c) Adquisición de vivienda por discapacitados, por valor de hasta 180.000€. AJD del 0,1 % y el 3,5 % en el TIP.
d) Adquisición de vivienda por familias numerosas, por valor de hasta 180.000€. También el 0,1 % en AJD y el 3,5 % en ITP.
Conviene recordar que si la vivienda la adquieren varias personas se aplicará el porcentaje de copropiedad del adquirente, salvo que se trate de matrimonios, o parejas de hecho inscritas, en los que basta que uno solo reúna las condiciones, de edad o discapacidad, para la reducción.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES (ISD)
Para el 2020 el cambio más importante es la reducción en la permanencia cuando son aplicables en adquisiciones (por herencia, o donación) de empresas individuales, negocios y participaciones en entidades, o de explotaciones agrarias; así como en las donaciones de dinero para empresa individual, que para familiares directos (cónyuges, descendientes o ascendientes) pasan de 5 años a 3 años.
NIF IVA DE EMPRESAS HOLANDESAS
A partir del 1 de enero 2020 las empresas con sede en Holanda cambian su número de identificación fiscal a efectos del IVA. Por lo que si tiene clientes o proveedores de ese país, debe solicitarles el nuevo Número de IVA.
MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Aunque pendiente aún de la transposición de la Directiva comunitaria del IVA a la normativa interna española, también entran en vigor el 1 de enero de 2020 una serie de cambios en el tratamiento de diversas operaciones intracomunitarias (ventas de existencias en reserva, o en consigna, operaciones en cadena, etc.), si bien la más importante es la obligación material (es decir, indispensable) la de incluir el NIF-IVA registrado en VIES para que las entregas intracomunitarias gocen de la exención.