AVISO IMPORTANTE
LES RECORDAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 20 DE ESTE MES FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 111, 115, 123, 751 Y 752 (IMPUESTO SOBRE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO Y RESUMEN ANUAL), EL DÍA 31 DE ENERO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS MODELOS 130, 131, 349, 303 Y 390 Y FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS MODELOS 180, 190, 193 Y 184 (RESUMEN DE ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS). LAS AUTOLIQUIDACONES DOMICILIADAS TERMINAN CINCO DIAS ANTES.
Les rogamos que para evitar errores provocados por las prisas de última hora, nos entreguen, todas las facturas (ingresos y gastos) correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2021, así como los modelos de I.V.A. e I.R.P.F. correspondientes al 1º, 2º y 3º trimestre de 2021.
Como es habitual en este mes de enero del 2022 algunas de nuestras tarifas de honorarios serán revisadas, procediendo en la facturación de dicho mes. Si necesita alguna aclaración o sugerencia contacte con nuestra dirección.
Le pedimos disculpas por la extensión de esta Hoja informativa pero los cambios y noticias son numerosos (fiscalidad, pensiones, reforma laboral, etc.). Algunos asuntos solo los enunciaremos para desarrollarlos en siguientes hojas informativas.
RECORDATORIO EMPRESAS EN SISTEMA DE INFORMACION INMEDIATA (SII)
ENERO 2022
– En el mes de enero (2022) se han de declarar los importes superiores a 6.000,00 euros que se hubiesen cobrado en metálico efectivo durante el año 2.021, con una misma persona o entidad (importe que se declarará por el total anual).
– Si bien no habrá que confeccionar el modelo 390 (resumen del IVA), determinados datos serán necesarios aportarlos: volumen de operaciones, prorrata, etc., por lo que se deberán rellenar estas casillas en la declaración correspondiente a diciembre, así como su conciliación con contabilidad. Conviene revisar con lo declarado en SII por otros proveedores y clientes.
– Los datos del Registro de Bienes de inversión correspondiente al 2021 se declararán en SII en el mes de enero de 2021. Si en el Libro de Facturas Recibidas identificó los bienes de inversión, aun así deberá confeccionar el Registro mencionado.
– Tenga cuidado con las facturas recibidas del año anterior (2021), puede que las contabilice como gastos en contabilidad en el 2021 y sin embargo no pueda deducirlas en IVA hasta el mes de enero del 2022.
– Registre debidamente las facturas de exportaciones. Son operaciones “exentas” de la clave “E2. Exentas por el artículo 21”. Si en el Registro de IVA soportado indica alguna factura como simplificada (clave F2) no podrá deducir el IVA, es imprescindible que sea factura ordinaria-completa (F1)
– Recuerde que las facturas simplificadas emitidas (F2) deben llevar serie distinta a las facturas normales (F1), no pueden ser superiores a 3.000,00 € y no llevan identificación de la contraparte.
– Cuando se registren “importaciones”, en Facturas Recibidas se utilizará clave F5, como número de factura y fecha de expedición se utilizarán los datos del DUA (documento de Aduanas donde se refleja la fecha, valor e IVA satisfecho). Se cumplimentará, con dichos datos, la Base (valor en Aduana más gastos, según DUA) y cuota soportada y en la identificación del proveedor se consignaran los datos del importador y titular del libro (nuestra propia empresa).
Le recordamos que si tiene alguna factura de formación continua, tráiganosla cuanto antes porque el plazo para la deducción en los seguros sociales acaba el 31/12/2022.
- No olviden consultar su buzón de correo para las posibles notificaciones que puedan llegar así como comprobar la caducidad del certificado digital. A partir del año 2022 podremos encargarnos de esta “vigilancia” si lo desea, con un coste bastante económico. Pidamos información.
ASPECTOS FISCALES: CAMBIOS RECIENTES Y EN VIGOR PARA EL 2022
- IRPF: Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (p. e. planes de pensiones) que reduce la base imponible del IRPF se limitan a 1.500,00 €, y se incrementan en 8.500,00 € siempre que provengan de “contribuciones empresariales” (planes de pensiones de empresas), o de aportaciones del trabajador al mismo plan por un importe igual o inferior al aportado por la empresa. Se prorrogan en el 2022 los límites y cuantías de los “módulos” (estimación objetiva en IRPF), (250 mil euros de compras y 125 mil de facturación a empresarios), del régimen simplificado del IVA y para el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Recordamos las deducciones para reducir el consumo energético –20 % (vivienda habitual o alquilada), 40 % (igual, pero reducción de calefacción y refrigeración), y 60 %,(cualquier vivienda residencial) según los requisitos– (ver hoja informativa mes de noviembre-21).
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Los contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 20 millones de €, o que tributen en régimen de consolidación fiscal (cualquiera que sea el importe) tendrán una tributación mínima del 15 % de la base imponible positiva después de compensar bases imponibles negativas, las reservas de capitalización y de nivelación, (este porcentaje será distinto e caso de entidades de nueva creación, de crédito, hidrocarburos, etc.), y no podrán aplicar bonificaciones y deducciones que rebajen dicha cantidad. (las entidades no residentes con establecimiento permanente también tendrán esta limitación). Las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 % de la cuota íntegra (antes era el 85 %) correspondiente a rentas derivadas de esta actividad. Las deducciones y bonificaciones sobre la cuota íntegra del grupo fiscal, para el cálculo de la cuota mínima, se referían a la totalidad del grupo.
- IVA: Como hemos dicho se mantiene los límites de los regímenes simplificados y Especial Agrario (ni los ingresos, ni las adquisiciones pueden superar los 250 mil euros). Hasta el 30/04/2022 sigue el IVA del 10 % en los contratos de electricidad que no supere los 10 KW, y siempre que el precio mayorista sea mayor de 45 €/MWh. Y hasta el 30/06/2022 también se mantiene el IVA del 4 % a las mascarillas quirúrgicas desechables, y el 0 % cuando el destinatario sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- IAE: Se crea un grupo para clasificar a los periodistas y otros profesionales de la información y comunicación.
- TASAS ESTATALES: Aumentan el 1%, salvo las creadas o modificadas desde el 01/01/2021.
- CANARIAS: Además de la exención por las ayudas percibidas a causa del volcán de La Palma, se establecen modificaciones en su régimen fiscal (Reservas de Inversiones, zona ZEC, etc.).
- PLUSVALIA MUNCIPAL: A partir de del día 10/11/2021 la nueva configuración del impuesto en líneas generales queda como sigue:
– No se exigirá el impuesto en las operaciones en las que se constate que no existe incremento de valor, por la diferencia entre los valores en la fecha de transmisión y de adquisición. Se tomarán los valores que consten en el título que documente la operación (escritura), o en su caso el comprobado por la Administración Tributaria, (método objetivo de cálculo), el mayor de ellos. El interesado habrá de acreditar estos valores.
– Cuando exista incremento se aplicará un sistema para el cálculo de la base imponible consistente en aplicar al valor del terreno en el IBI en el momento de la transmisión un coeficiente, según tablas, en función del periodo de generación (tenencia del bien) que va desde menos de un año (ahora se gravarán los incrementos inferiores al año, pero por meses completos)hasta los 20 años o más. Sobre esta base se aplicará el tipo impositivo de cada Ayuntamiento (Málaga el 29 %, Alhaurín el Grande 27%).
- VALOR DE REFERENCIA: Aunque aún existen muchos inmuebles a los que el Catastro no ha signado el valor de referencia (véase el concepto en la hoja informativa de septiembre-21), debemos consultar el mismo ante transmisiones ya sean “intervivos” (donaciones/transmisiones) o por causa de muerte (herencias). En general los valores asignados están entre un 20% y un 30 % superiores a los que estábamos utilizando.
MEDIDAS VARIAS
- AVALES ICO: Hasta el 01/06/2022 se podrán pedir préstamos ICO por el COVID-19, avalados por el Estado, así como renegociar los existentes. Infórmese en su entidad financiera.
- MORATORIA PARA SOLICITAR CONCURSO DE ACREEDORES: Ampliada hasta el 30/06/2022
- CAUSAS DE DISOLUCION DE SOCIEDADES: Se excluyen las pérdidas de los años 2020 y 2021 a los efectos de obligación de disolver la sociedad cuando el patrimonio neto es menor de la mitad del capital social.
- RETRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO: Tanto funcionarios como personal laboral de este sector verán incrementadas sus retribuciones en el 2 %.
- PERSONAL “INTERINO” PUBLICO: La nueva Ley de “reducción de la temporalidad en el empleo público” refuerza el carácter temporal del personal interino de las Administraciones Públicas, cuyo plazo máximo de ocupación de la plaza se fija en 3 años, salvo excepciones (incumplido este plazo, al cese, el funcionario interino tendrá derecho a una compensación de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades), aclara los procedimientos de acceso y delimita objetivamente las causas de cese. Establece, además, las normas para los procesos de estabilización del personal temporal que lleven en el puesto al menos 3 años anteriores al 31/12/2020 mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas ocupadas antes del 01/01/2016 se convocarán por el sistema de concurso . Los que no superen las pruebas tendrán derecho a una compensación económica equivalente a la expresada para los funcionarios interinos.
- INTERES LEGAL DEL DINERO: Hasta final del año 2022 se fija en el 3 %, y el interés de demora (que fija Hacienda en los aplazamientos) en el 3,75 %.
- IPREM: Se fija en 19,30 € diarios, 579,02 € mensual y 6.948,24 € anual, que será 8.106,28 € si se incluye cómputo de pagas extras.
- MEDIDAS SOCIALES, LABORALES Y REFORMA LABORAL.-
- BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL (2022): Para el Régimen General la base máxima mensual se fija en 4.139,40 € y la mínima en 1.125,90 € (hasta variación del SMI, actualmente en 965 €/mes). Los tipos de cotización se mantiene. Debe prestarse atención a la cotización de contratos de menos de 30 días de duración, como explicaremos al comentar la reforma laboral. En el Régimen de Autónomos la base máxima será la misma, pero la mínima será de 960,60 €, por lo que tomando un tipo de cotización del 30,6 %, la cuota mínima serán 293,94€/mes, que en caso de autónomos societarios será de 377,87 €/mes (en estos casos la base mínima es mayor). Existen particularidades en las bases de autónomos cuando se tiene 47 o más años ya que existen límites a las bases.
- PENSIONES: Se actualizarán al 2,5 % (3% las no contributivas), fijándose que para años siguientes experimenten un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre. Se modifican los complementos “a mínimos” y las prestaciones familiares.
- CREDITOS A LA FORMACIÓN: Según el tamaño de las empresas (número de trabajadores) se establece un crédito para la formación continuada en porcentaje de lo cotizado e ingresado por formación profesional en 202 De 1 a 5 trabajadores serán 420 €/año.
- REFORMA LABORAL: Aunque dedicaremos un boletín informativo a esta materia, avanzaremos algunos detalles, sin perjuicio de su desarrollo posterior, y que concretamos en:
– Se da primacía al contrato indefinido (se presumen por Ley), reduciendo la contratación temporal a dos casos generales, que deberán ser acreditados y justificados (existe un régimen sancionador importante, además de la fijeza de puesto en caso de no justificación): a) El contrato por circunstancia de la producción, y b) El contrato por sustitución; además de un caso particular, los contratos formativos, que podrán ser: a) de alternancia trabajo-formación, y b) de práctica profesional. Desaparece, por tanto, el contrato por obra o servicio, a excepción de la construcción en que serán “fijos adscritos a obra”. Estos contratos entrarán en vigor a partir de 31 de marzo 2022. Los contratos celebrados antes del 31/12/2021 se regirán por lo previsto en su normas anteriores, y desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022 podrán celebrarse contratos con “antes” pero su duración máxima será de 6 meses.
– El contrato por circunstancias de la producción, por incremento ocasional e imprevisible de actividad (incluidas vacaciones anuales), no podrá ser superior a 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo permita hasta el año, con una sola prórroga. También podrá utilizarse en situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración hasta 90 días en el año, no continuados (campañas, rebajas, etc.). La finalización de estos contratos da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año.
– El contrato de sustitución se empleará cuando la persona sustituida tenga reserva del puesto de trabajo, o reducción de jornada (debe especificarse el nombre y la causa, maternidad, paternidad, etc), y puede iniciarse hasta 15 días antes de la ausencia y se extiende hasta la incorporación de la misma, o por la cobertura de un puesto de trabajo fijo mientras se realiza la selección, y durante un máximo de 3 meses. Su finalización no da derecho a indemnización.
– Los contratos de duración inferior a los 30 días tendrán un recargo de cotización a la Seguridad Social de 26 € cada uno.
– En los trabajos de naturaleza estacional, o vinculados a actividades de temporada deberá hacerse contratos de fijos-discontinuos. Con este contrato se pretende reducir la contratación temporal. Se posibilita para contratas o subcontratas, ya sean mercantiles, o administrativas, en estos casos los periodos de inactividad será de tres meses máximos. Las empresas al inicio de cada ejercicio deberán elaborar las previsiones de llamamiento. A efectos de antigüedad se contará todo el tiempo de la relación laboral, y no solo la duración del trabajo específico.
– El contrato de alternancia trabajo-formación (parecido al de antigua formación) se formalizará con personas que crezcan de cualificación o titulación (con esos serán de prácticas profesional), no hay límites de edad, pero en algunos casos (niveles bajos de profesionalidad) será hasta los 30 años. Mínimo 3 meses y 2 años máximos. El tiempo de trabajo no podrá superar el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo, el resto del tiempo se destinará a formación, y su retribución, regulada por el Convenio de aplicación, no podrá ser inferior al 60 % el primer año, y del 75 % el segundo. No tendrán periodo de prueba, y existirán bonificaciones de Seguridad Social para estos contratos.
– Contrato para la práctica profesional (como el antiguo contrato en prácticas, pero con cambios importante). La persona trabajadora debe estar en posesión de título (universitario, grado medio o superior, o titulación análoga), se ha de suscribir dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 para personas con discapacidad), su duración será entre 6 meses y 12. Su retribución será la del Convenio, o del grupo profesional, nunca inferior a la del contrato en alternancia. En estos contratos podrá haber periodos de prueba.
– El contrato por obra en construcción, pasa a denominarse “indefinido adscrito a obra”. Al finalizar la obra la empresa efectuará una propuesta de recolocación, con quince días de anticipación. El contrato podrá extinguirse: a) si la persona trabajadora rechaza la recolocación, b) la cualificación no es la adecuada, c) inexistencia de obra en la provincia. En estos casos la indemnización será del 7% sobre las retribuciones devengadas durante el contrato.
– Es importante destacar que los incumplimientos en la contratación temporal harán que la persona trabajadora se considere fija, y en todo caso cuando haya ocupado un puesto durante 18 meses en un periodo de 24 meses, de forma interrumpida o no. También que se implanta un régimen sancionador por estos incumplimientos que puede llegar a los 10 mil euros por cada contrato.
La reforma laboral incorpora también importantes modificaciones en los ERTE, el Mecanismo RED (ERTE regulados), la formación en las empresas, los convenios colectivos, contratación y subcontratación, trabajo a tiempo parcial, etc., cuestiones que iremos desarrollando próximamente.
Puede consultarnos sobre las mismas.