Hoja informativa febrero 2018

Hoja informativa febrero 2018

AVISO IMPORTANTE

  • MODELO 347, el próximo día 28 de FEBRERO finaliza el plazo para presentar la declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ por lo que debe confirmar sus datos con sus clientes y proveedores a fin de evitar posibles errores, recuerde que en este modelo se debe declarar los ingresos en efectivo superiores a 6.000,00€,
  • La renuncia o la opción para el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural, se podrá realizar hasta el 28  de Febrero.
  • No olviden consultar su buzón de correo para las posibles notificaciones que puedan llegar así como comprobar la caducidad del certificado digital.

MODELO 347 (DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS SUPERIOR A 3.005,06€)

Recordamos que también habrán de presentar este modelo las Comunidades de Propietarios  (información por años y no por trimestre), Asociaciones y Fundaciones, así como las entidades de carácter social que hayan realizado adquisiciones a un mismo proveedor por valor superior a dicha cifra de 3.005,06 euros. Los sujetos al régimen simplificado de IVA (módulos) tanto por facturas que hayan emitido como por las recibidas.  Se declaran de forma separadas las operaciones realizadas y/o recibidas en el régimen de criterio de caja en IVA (información por años y no por trimestres), las operaciones con inversión de sujeto pasivo, así como los cobros en efectivos superiores a 6.000,00 euros.  Tenga en cuenta que si el arrendatario de locales declaró en el modelo 180 la referencia catastral del local el arrendador no tendrá que presentar el modelo 347. Si existen bienes de afectación parcial (vehículos, inmuebles, etc.) en el modelo 347 se declaran en su cuantía total. Si es comerciante minorista, con recargo de equivalencia, y está en estimación simplificada de IRPF y ha emitido facturas a un cliente por más de3.005,06 euros deberá declararla; y estando en estimación objetiva (módulos) no declaran las operaciones en dicho régimen, pero si las excluidas (ejemplo adquisiciones de inmovilizado) y aquellas por las que haya emitido facturas. Los anticipos, de clientes o proveedores, superiores a 3.005,06 euros también deben declararse.

Aunque las empresas en SII no tienen que presentar esta declaración, conviene que contrasten la información con sus clientes y proveedores que no están en SII.

 

NOVEDADES EN LA GESTION TRIBUTARIA QUE HAN ENTRADO EN VIGOR EN 2018.
(I PARTE)

Desde principios de este año 2018 han entrado en vigor diversas normas fiscales, de distinta trascendencia, que vamos a mencionar en esta y en la siguiente hoja informática, agrupados en los siguientes apartados:

1.- Modificaciones del Reglamento General de Recaudación:

a) Se ajustan todas las formas de pago: internet, domiciliación bancaria, medios telefónicos; se regula más estrictamente el pago en especie con Bienes de interés cultural. Se reestructuran los preceptos reguladores de la subasta, que serán solamente electrónicas (a partir del 01/09/2018), y el depósito será del 5 % del valor.

b) Se suprime la posibilidad de admitir aplazamientos o fraccionamientos de retenciones e ingresos a cuenta. Si en un procedimiento de revisión se pide aplazamiento y suspensión, solo se tramitará la suspensión. Tampoco cabrán aplazamientos o fraccionamientos en expedientes tramitados como delito fiscal. Las garantías en periodo ejecutivo cubrirán el importe aplazado, más el recargo, más intereses de demora y un 5% adicional del total. En periodo voluntario, la deuda, los intereses y un 25 % adicional.

c) Para facilitar el embargo de cuentas y depósitos en entidades de crédito, el embargo se extiende a todos los bienes y derechos existentes en la entidad financiera (antes era en la misma oficina bancaria).

d) Las diligencias de embargo de créditos, y de sueldos y salarios podrán presentarse telemáticamente.

e) Hacienda podrá hacer compensaciones de oficio de cantidades a ingresar y a devolver en ejecución de la resolución de un recurso o de una reclamación económico-administrativa.

f) Si una deuda tributaria está garantizada Hacienda podrá ejecutar la garantía aunque la liquidación no sea firme.

g) En caso de tercerías el plazo para resolver la Administración pasa de 3 a 6 meses.

 

2.- Modificación del Reglamento de Aplicación de los Tributos:

a) Obligaciones Censales: A partir del 01/07/2018 habrá que identificar a las personas o entidades que sucedan a entidades que se extingan o disuelvan, así como a personas físicas fallecidas que ejercían actividad. El DUE, que ahora emplean los notarios para comunicar las altas, se podrá utilizar en modificaciones y bajas. El NIF provisional tendrá una validez de 6 meses y podrá revocarse.

En el nuevo modelo 036 se recoge la opción del diferimiento del IVA en las importaciones para sujetos de la Administración foral; e incluye apartados para el teléfono y dirección electrónica autorizando la utilización de los mismos.

b) Obligaciones de información: Las aseguradoras europeas que operen en España deberán informar también a Hacienda. Las personas o entidades que intermedien en el arrendamiento de viviendas con fines turísticas deberán informar de los datos del cedente y cesionario de la vivienda, de la referencia catastral de la misma, del número de días que se ocupa y del importe (se excluyen los arrendamientos sujetos a la LAU, así como los alojamientos turísticos y establecimientos hoteleros).

c) Las consultas tributarias deberán hacerse por medios electrónicos para las entidades (personas jurídicas) que estén obligadas a relacionarse así con la Administración.

d) Se modifican algunas declaraciones de las entidades bancarias (modelos 181) para introducir información de las indemnizaciones por “clausulas suelo”.

e) En la rehabilitación de un NIF revocado, en caso de sociedad, habrá que comunicar la titularidad del capital, la identificación de sus representantes, domicilio fiscal y actividad económica. Se modifican diversos aspectos del procedimiento de inspección, así de los casos en que aparecen delito fiscal.

 

3.- Modificaciones en materia de revisión en vía administrativa:

a) No procede suspensión de las sanciones en las impugnaciones por los responsables solidarios del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (los que impidan, obstaculicen, o incumplan los embargos).

b) Se establecen nuevas reglas para determinar la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas.

c) Las notificaciones de los órganos económico-administrativos serán telemáticas para los obligados a comunicarse así con la Administración (personas jurídicas).

d) Se establecen costas en los procedimientos económico-administrativos (2 % de la reclamación), con un mínimo entre 150 y 500 euros.