EL CORONAVIRUS-COVID-19 HACIA LA NUEVA NORMALIDAD….
Durante meses iremos viendo los efectos esta pandemia, esperando poder acabar con ella, por lo que la temática de esta hoja informativa vuelve sobre asuntos repetitivos. De momento el estado de alarma se prorroga hasta el día 21, y parece que la vuelta a la “normalidad” será un tránsito lento diseñado en tres fases de quince días cada una, encontrándonos ya en la tercera de ellas. De lo que no cabe duda es que de los aspectos económicos tardaremos en recuperarnos.
Recogemos, a continuación, algunos cambios y aspectos que las leyes y disposiciones de los últimos días, todas relacionadas con el coronavirus, y que complementan, alteran los contenidos de las anteriores hojas informativas (abril y mayo 2020), por lo que es importante leerla junto a las anteriores. Están disponibles en nuestra web.
La situación hace que todos hagamos un esfuerzo para solventar la crisis económica que se nos avecina. En dicho sentido, por nuestra parte, continuaremos colaborando y distinguiendo la fidelidad de nuestros clientes, por ello ya decidimos que sobre las tarifas ordinarias que aplicamos en nuestros servicios, durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020 aplicamos a los clientes un “descuento especial”. Y para el mes de junio será del 5 % para todos los clientes. Estos descuentos no serán aplicables a los servicios de confección de la declaración de la renta-IRPF, ni a los trabajos “extraordinarios de solicitud y modificación (ampliaciones, bajas, altas, etc.) de ERTE, ni ceses de actividad, al igual que tampoco en la solicitud de ayuda a la Junta de Andalucía (que serán facturas aparte, y sin descuentos, por tratarse de trabajos no habituales). Si ya le estamos aplicando un descuento, y no alcanza los mencionados se incrementará el existente en un 5 % durante ese mes de junio. Esperamos que sirva para contribuir a la mejor situación de nuestros clientes, a la vez que sepan comprender el esfuerzo que supone por nuestra parte.
AVISO IMPORTANTE
EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, DEL EJERCICIO 2019, ES EL SIGUIENTE: HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO, TANTO PARA LAS DECLARACIONES NEGATIVAS, A INGRESAR O A DEVOLVER. LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS TERMINAN EL 25 DE JUNIO.
LES RECORDAMOS QUE TAMBIÉN DEBEN TRAER SUS FACTURAS DE COMPRAS, GASTOS, EXTRACTOS BANCARIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS PARA LA CONTABILIDAD DE SU EMPRESA.
ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIONES EN LOS ERTE. Le recordamos que las altas, e reincorporaciones de ERTE han de ser previas al inicio del trabajo (preferentemente el día anterior) y que las bajas tienen tres días naturales para comunicar a la Seguridad Social.
Cualquier gestión que nos comunique por correo electrónico sólo será atendida si dicho correo nos lo ha remitido en horario de oficina y con plazo suficiente para su atención. Igualmente rogamos que nos avisen por cualquier otro medio alternativo.
El plazo para legalizar los libros de contabilidad del ejercicio 2019 se ha aplazado al 30 de septiembre. El Impuesto sobre Sociedades habrá que presentarlo en su fecha.
MEDIDAS LABORALES: EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERTES)
Tanto los ERTES de fuerza mayor, como los debidos a causas económicas o productivas han experimentado novedades.
a) Los ERTES debido a causas económicas y productivas podrán presentarse hasta el 30 de junio siguiendo el procedimiento “expres” previsto para el COVID-19. A partir de esa fecha los procedimientos serán los previstos con anterioridad, lo que supone una tramitación de casi un mes.
b) Estos ERTES productivos podrán “suceder” a los ERTES por fuerza mayor, iniciándose antes de que acabe la fuera mayor y dando continuidad a las medidas, si bien en esos ERTES la empresa debe abonar la Seguridad Social de los trabajadores.
c) En los ERTES por fuerza mayor, a partir del 13 de mayo, se distinguen dos situaciones:
1.- ERTE por fuerza mayor total, que incluyen las actividades “no permitidas aún”, así como aquellos casos en los que subsistan las causas de fuerza mayor, pese a permitirse las actividades. Siguen gozando de la misma exoneración de cuotas a la Seguridad Social que en los meses de marzo y abril (100 % si la empresa a 29-02-2020 tenía menos de 50 trabajadores, y el 75 % si tenía 50 trabajadores, o más), hasta su extinción por renuncia al ERTE, o conversión en fuerza mayor parcial; y en todo caso hasta el 30 de junio 2020 (salvo que el Gobierno prorrogue la medida).
2.- ERTE por fuerza mayor parcial. Comprende las actividades ya permitidas. Se considera a partir de la incorporación de algún trabajador, aunque sea de forma parcial. Permite la recuperación progresiva de trabajadores conforme se reinicia la actividad.
3.- En estos casos, de ERTE, por fuerza mayor, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, quedan como sigue:
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- Empresas hasta 50 trabajadores (al 29/02/2020).
TIPO DE ERTE | MES DE MAYO | MES DE JUNIO |
FUERZA MAYOR TOTAL | 100 % | 100% |
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores recuperados) | 85 % | 70 % |
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores no recuperados) | 60 % | 45 % |
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- Empresas de 50 trabajadores o más (al 29/02/2020).
TIPO DE ERTE | MES DE MAYO | MES DE JUNIO |
FUERZA MAYOR TOTAL | 75 % | 75% |
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores recuperados) | 60 % | 40 % |
FUERZA MAYOR PARCIAL (Trabajadores no recuperados) | 45 % | 30 % |
d) El carácter del ERTE se determina mediante una “declaración responsable” que ha de realizar la empresa ante la Seguridad Social a comienzos de junio y a julio respecto del mes anterior. En ella se manifiesta si el ERTE es total, o parcial, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
e) Recordar que la recuperación de trabajadores debe hacerse con suficiente antelación, para comunicar su baja total/parcial en el desempleo. Así mismo, y salvo modificaciones por el Gobierno, el 30 de junio concluyen las bonificaciones de Seguridad Social en los ERTES de fuerza mayor.
f) Respecto al compromiso del mantenimiento de empleo durante los seis meses siguientes, se ha aclarado, que esto afecta solo a los ERTES por fuerza mayor (los que se han beneficiado de la exención de cuotas), que el cómputo de los 6 meses comienza con la reincorporación del primero de los trabajadores, aunque sea a tiempo parcial, y que su incumplimiento, por despido que no sea disciplinario (o por jubilación, muerte, o dimisión del trabajador), conlleva el pago de las cuotas exoneradas más recargos e intereses de demora. Tampoco se considerará incumplimiento si la empresa entra en causas que provoque concurso de acreedores.
g) Las empresas que se hayan beneficiado de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social (ERTE por fuerza mayor), y tengan más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos con cargo al año 2020. La renuncia total al ERTE, supone que no puedan aplicarse las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.
PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS
Esta prestación extraordinaria, cubrirá, hasta la finalización del mes de junio 2020. El plazo para solicitar la prestación finalizará el 31 de julio 2020. De forma que si no la pidió anteriormente porque sus ingresos no bajaron lo suficiente, puede comprobar si la puede solicitar en base a los ingresos de mayo, o junio. Durante este tiempo tampoco se pagará la cuota de autónomos. Para más detalles consulte la hoja informativa de abril y mayo.
OTRAS MEDIDAS LABORALES
Recuerde que las causas derivadas del Covid-19 (fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción), no pueden entenderse como justificativas de los despidos, por tanto estos serán improcedentes. Y que la suspensión de contratos temporales por un ERTE, interrumpirá su plazo de duración por el tiempo suspendido. Esta medida está vigente hasta el 30 de junio del 2020, desapareciendo, a partir de esa fecha esta limitación.
– Se ha establecido una moratoria durante seis meses (se pagarán a los seis meses, junto a las ordinarias de ese mes), sin intereses, de las cuotas de Seguridad Social, correspondientes a los periodos de abril hasta junio respecto a las cuotas de empresas (cuota patronal, la cuota obrera haría que pagarla en plazo), y de mayo a julio en casos de autónomos (estas se pagan dentro del mes), y que afecta a un total de doce actividades. La solicitud se tendrá que hacer en los 10 primeros días naturales del plazo de pago, es decir a partir de junio. Esta moratoria no podrá pedirla las empresas que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor, ni los autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad. Con independencia de lo anterior se permite el aplazamiento de las deudas de la Seguridad Social correspondiente a los meses desde abril a junio (siempre que no existan otros aplazamientos en vigor), con un tipo de interés del 0,5%. También hay que solicitarlas en el plazo de 10 días naturales del comienzo del periodo de pago. La cantidad aplazada se amortizará en 4 pagos mensuales, sin que pase de 12 mensualidades. Se solicita a partir del 1 de junio. La podrán pedir los autónomos que perciban la prestación extraordinaria y las empresas con ERTE por fuerza mayor, así como cualquier empresa o autónomo. Comuníquenos si lo quiere solicitar.
– Se permite a los parados compatibilizar el trabajo en el campo, por cuenta ajena, con el cobro por prestación por desempleo, subsidio agrario, o renta agraria, y prolongar los permisos de trabajo de extranjeros hasta el 30/09/2020. Entre los requisitos está el residir en el mismo término municipal del lugar del trabajo, o en otro próximo, y que no se perciba prestación vinculada al ERTE, o al cese de autónomos.
INGRESO MINIMO VITAL
Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social para prevenir riesgos de pobreza y exclusión de personas en situación de vulnerabilidad. La podrán solicitar las personas entre 23 y 65 años que vivan solas, o formen una “unidad de convivencia”, (padres con hijos, u otro tipo de unidades familiares). El importe varía entre los 462 € y los 1.015 €, mensuales (12 pagas) según el tipo de unidad de convivencia y miembros de la familia. Podrá ser un “complemento” si ya se obtienen ingresos y no llegan a dichos importes, por lo que resulta compatible con salarios y demás ingresos, aunque existen también unos límites de patrimonio que no se pueden superar. Su percepción “obliga a la búsqueda de trabajo y a aceptar la formación que le propongan”. El plazo de solicitud se inicia el 15/06/2020. En próximas hojas informativas ampliaremos esta información.
DEUDAS HIPOTECARIAS
Recuerde que se podrán aplazar por tres meses (moratoria) las deudas hipotecarias sobre la vivienda habitual, o de inmuebles afectos a actividades económicas de autónomos. También se puede ampliar, previa negociación, esta moratoria legal, de las condiciones del crédito, Estúdielo con su banco. Consulte los detalles en la hoja informativa de abril y mayo. También hay una suspensión en créditos sin garantía hipotecaria. MEDIDAS SOBRE ALQUILERES. – Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de la vivienda habitual de personas vulnerables.
SUMINISTROS: ELECTRICIDAD, AGUA, GAS Y OTROS
Establecimiento de un “bono social de electricidad”, para las personas físicas y autónomos en su vivienda habitual. Comunique con su suministradora. También puede fraccionar y aplazar las deudas por servicios de telecomunicaciones. Consulte más detalles en la información de abril y mayo.
PLANES DE PENSIONES
Se podrá rescatar el dinero invertido en los planes de pensiones en las situaciones de desempleo consecuencias de un ERTE, o por cese de actividad de los autónomos, hasta ciertos límites en función de los meses en desempleo, o de la disminución de ingresos.
MEDIDAS FISCALES
En los aplazamientos de impuestos solicitados por el VOVID-19, en que los tres primero eran intereses, ahora se pasan a cuatro meses sin intereses. Esté atento si lo solicitó y así no tendrá que pagar intereses, en pymes, hasta el 20/09/2020, y un mes antes (20/08/2020), si su empresa facturó el año anterior más de 600 mil euros.
– El plazo para interponer recursos, impugnaciones, etc., se contará desde el día 1 de junio, en el que también se ha reanudado los plazos en el ámbito tributario, para pagos, embargos, etc.
– Recuerda que se ha establecido el tipo de IVA del 4 % a los “libros electrónicos”, a partir del 23 de abril.
– En Andalucía, el plazo de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo se amplía durante tres meses más, y si esta ampliación concluye durante junio, tendrá un mes más.
– Ya se pueden hacer gestiones para renovar los certificados electrónicos, previa cita en Hacienda.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, FORMULACION DE CUENTAS ANUALES, LIBROS CONTABLES, DEPOSITOS DE CUENTAS Y AUDITORIA
El plazo de presentación del Impuestos sobre Sociedades será el habitual (hasta el 27 de julio, ya que el 25 es inhábil), ahora bien, si la sociedad o entidad no dispone de cuentas “aprobadas”, ya que los plazos para ello se han ampliado, como veremos, y tras la aprobación las cuentas “definitivas” difieren de las utilizadas para confeccionar el impuesto en esa fecha, habrán de presentar una declaración complementaria antes del 30 de noviembre de 2020. Esta declaración complementaria puede provocar mayores ingresos, o mayor devolución, en cuyo caso se generan los iteres correspondientes.
– Se admite que la celebración de Juntas de Socios, accionistas, miembros de Asociaciones, Fundaciones, y demás personas jurídicas de derecho privado, puedan celebrase por medio de videoconferencias, votación escrita y sin sesión, voto a distancia, etc. Para formular las cuentas anuales se dan tres meses contados desde 1 de junio, por lo que concluye el 31 de agosto, y un mes más para la legalización de los libros contables (30 de septiembre). La aprobación de las cuentas anuales es ahora como máximo del 31 de octubre, y un mes más para su depósito en el Registro Mercantil (30 de noviembre). Las auditorías deberían entregarse quince días antes de la aprobación de las cuentas. Naturalmente la sociedad podrá formular y depositar las cuentas durante el periodo de alarma si lo desea. Estos plazos resultan modificados respecto a los que hemos informado en anteriores hojas informativas.
– Se han reanudado los plazos procesales desde el día 4 de junio.
– No se podrá ejercer el derecho de separación de socios, disolver sociedades con plazos fijados en los estatutos, o por otras causas legales de disolución, ni presentar concursos de acreedores hasta que finalice el estado de alarma (en este caso hasta el 31/12/2020).
OTRAS MEDIDAS
Se establecen disposiciones especiales para los casos de concurso de acreedores y un plan de medidas de agilización procesal para los asuntos relacionados con el COVID-19 que acaben en la justicia.
– La Junta de Andalucía, ha establecido una ayuda de 300,00 € para ciertos autónomos según su actividad. Es incompatible con el cese de actividad (visto antes). El plazo termina a los 15días de que acabe el estado de alarma, y la solicitud debe hacerse telemáticamente. Consúltenos si puede solicitarla.
LINEAS DE PRÉSTAMOS Y AVALES
Las empresas y autónomos, con el aval del ICO (Estado) hasta el 80 %, podrán solicitarse a los bancos préstamos para solventar estos tiempos difíciles (para pymes el máximo es 1,5 millones de €), hasta 5 años, con uno de carencia. También existen avales concedidos por la sociedad de Garantía (“GARÁNTIA), de la Junta de Andalucía, sin gastos ni intereses Consulte en su entidad financiera y en hojas informativas de abril y mayo.
PLAN DE DESESCALADA
La última fase III (del 8/6 al 21/6), se levanta la prohibición de utilizar zonas comunes en hoteles y se disminuirán las restricciones. Los bares y restaurantes podrán abrir hasta las 3 de la madrugada, con independencia del día de la semana (en terrazas siguen las Ordenanzas municipales). Se ha modificado el calendario de domingos y festivos que pueden abrir los comercios, así el próximo día 5 de julio está autorizado abrir. Informaremos de las próximas fechas.
Como siempre consúltenos cualquier duda sobre la información anterior. Gracias y cuídese.