Hoja informativa octubre 2019

Hoja informativa octubre 2019

AVISO IMPORTANTE

Le recordamos que el próximo día 21 de Octubre, finaliza el plazo de presentación de los siguientes modelos: 130, 131, 303, 111, 115 y 202, correspondientes al a los pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F y declaraciones trimestrales del I.V.A del 3º trimestre del ejercicio 2.019, así como el impuesto de las bolsas de plástico.

Le recordamos que el plazo para la domiciliacion termina el 15 de octubre, con lo que rogamos traigan las facturas lo antes posible.

En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2019, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, se establece  lo siguiente: Plazo para efectuar el ingreso:

Del 16 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre del 2019.

 

IRPF: DEDUCCION POR VIENDA HABITUAL. REGIMEN TRANSITORIO

Como sabemos desde el 01-01-2013 se suprimió, en el IRPF, la deducción por inversión en vivienda habitual, lo que implica que las adquisiciones posteriores a esta fecha no generan derecho a deducir. Incluso las cantidades en cuentas ahorro vivienda existentes en ese momento perdieron la deducción en el 2.012. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permite practicar la deducción cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos:

Adquisición anterior al 01/01/2013, o el haber pagado cantidades con anterioridad a esa fecha para la construcción de la misma.

– Haber satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda y que se hubiesen terminado antes del 01/01/2017.

– Se trate de obras e instalaciones de adecuación de vivienda habitual por personas con discapacidad, también empezadas a pagar antes del 01/01/2013 y acabadas antes del 01/01/2017.

En todos los casos se hace necesario que se haya practicado deducción por la inversión en vivienda en declaraciones anteriores a las del 2013 (salvo que no se hayan practicado estas deducciones por darse el caso de reinversión en vivienda habitual  y no superarse aún las cantidades comprometidas a reinvertir por la exención; o porque no se hayan superado las bases de deducción de otra vivienda anterior en caso de cambio de vivienda). La deducción se seguirá aplicando con se hacía con anterioridad (máximo 9.040,00 € de inversión y el 15% de deducción), salvo que la Comunidad Autonómica cambie el porcentaje.

Para ejercitar el derecho a la deducción es obligatorio presentar la autoliquidación del IRPF (declaración de la renta), si bien el hecho de no presentar declaraciones en años posteriores al 2012, cuando no existe obligación por ello, no perjudica el derecho a la deducción si se ejercita cualquier otro año posterior, si existe obligación y se reunían los requisitos con anterioridad.

Así se han planteado diversas consultas, resueltas por Hacienda,  relacionadas con este asunto, como son los siguientes casos:

Contribuyente que invierte cantidades en el 2012 en una nueva vivienda habitual, y que ya dedujo por la anterior. Puede aplicar el régimen transitorio, es decir, deducir en vivienda en los años futuros a partir del momento en que se supere la base de deducción de la vivienda anterior.

Contribuyentes casados que deducen por vivienda habitual desde el 2010, se plantean cambiar de vivienda habitual.  La respuesta de Hacienda en este caso dice que el cambio de vivienda hará perder la deducción sobre la antigua, ya que deja de ser “vivienda habitual”; mientras que la nueva al adquirirse después del 01-01-2013 no generará derecho a deducción alguna.

De estas contestaciones se desprende que el criterio de Hacienda, es que solo darán derecho a deducción las viviendas adquiridas, y que sean habituales, antes del 01-01-2013, y que, además, haya supuesto que el contribuyente ya dedujo en su declaración del IRPF por dicha adquisición.   

 

EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRICOLAS (DAT)

A partir del 15/10/2019 será obligatorio que los productos agrícolas y forestales se transporten junto con un “documento de acompañamiento” (DAT) que contengan información sobre el origen y destino de los productos. Se excluyen los productos de producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura, aunque si será necesario el DAT para los productos de alimentación animal. Para el viñedo de vinificación la obligatoriedad será a partir del 2021.

Cualquier transporte (fuera de la propia finca de explotación) o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentaria habrá de ir acompañado de un documento que contenga los datos necesarios.

Este documento podrá hacerse en formato papel, o electrónico, y podrá ser consultado por los propios agricultores y a quienes autoricen, los transportistas, los operadores (se entienden también a los almacenistas que recepcionan los productos, los intermediarios y “corredores”), los técnicos autorizados y los cuerpos y fuerzas de seguridad, que podrán requerirlos. Los documentos habrán  de conservarse durante el plazo de 5 años.

Cuando se expidan de forma telemática (será necesario contar con certificado digital) servirán también como “declaración anual de producciones agrícolas”, y generará la “carta de portes” para el transportista, facilitando la consulta electrónica. La Junta de Andalucía dispone de una aplicación web que se puede instalar en el móvil u ordenador, dándose de alta para ello, que permitirá gestionar los DAT y el porte. Los almacenistas deben de darse de alta en esta aplicación ya que son también operadores del sistema.

Contiene los datos de “origen del porte” (nombre de la explotación y del titular y sus datos), de la persona o empresa “destinataria” (titularidad, domicilio, etc.), del “transportista y del vehículo”, la fecha de la expedición, los productos, calidad y cantidad, así como la fecha estimada de la entrega.

Aunque la finalidad de este documento es garantizar la seguridad e inocuidad de los productos agrarios, su uso como herramienta de trazabilidad y control, que evite sustracciones, es importante. Así mismo hay que advertir de la existencia de un régimen sancionador para el caso de incumplimientos.

En octubre será también obligatoria la inscripción, si no lo está con anterioridad, de las explotaciones en el REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES DE ANDALUCIA.