Hoja informativa septiembre 2021
AVISO IMPORTANTE
El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2021 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021.
LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (II)
Como ya dijimos en el anterior boletín informativo el 11 de julio entró en vigor esta nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal, que modifica numerosos aspectos de muchos impuestos y procedimientos (a la limitación de pagos en efectivo le dedicamos la información del mes anterior). Veremos, ahora, otras modificaciones en varios impuestos.
– Impuesto sobre Sociedades: La modificación más importante se refiere a los casos de cambio de residencia de una sociedad a otro Estado de la Unión Europea (exit tax), se establece un derecho, solicitándolo, a fraccionar en cinco años el pago de impuesto que se produce por ese cambio de residencia (antes existía un aplazamiento hasta que se transmitían los elementos patrimoniales). Se introducen cambios en el régimen de transparencia fiscal internacional, y en la regulación, ahora más estrictas, de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), que tributan al 1 %. Para la deducción por producciones cinematográficas se exige certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, nuevos requisitos en el régimen especial de entidades navieras. En cuanto a las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), se establece un gravamen del 15 % sobre los beneficios no distribuidos que procedan de rentas que no tributaron la tipo general ni estén el plazo de la reinversión.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La reducción del 60 % en los arrendamientos de vivienda, cuando son de “larga temporada”, solo se admite cuando ha sido el contribuyente quien los declare, evitando así la Sentencia del Tribunal Supremo que admitía la reducción incluso si el contribuyente no los había declarado en su renta. Resulta aplicable a la declaración del 2021.
– Impuesto sobre la Renta de No Residentes: No será preciso el nombramiento de representante en España, cuando el contribuyente es residente de un país de la Unión Europea, o de terceros países con los que exista intercambio de información. Cuando se trate de establecimientos permanentes que trasladen su actividad al extranjero en la base imponible se incorporará la diferencia entre el valor de mercado y el valor de los elementos afectos.
– Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones: Definición del concepto “valor de mercado” (precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas), en caso de inmuebles el valor será el “valor de referencia”, definido según la normativa del catastro (lo veremos más adelante), y solo se podrá impugnar si se recurre la liquidación. Se extiende a residentes no comunitarios la aplicación de las normas autonómicas del lugar donde estén situados los bienes.
– Impuesto sobre el Patrimonio: También se introduce “el valor de referencia” para calcular el valor de los bienes inmuebles. A los residentes en terceros países (no comunitarios) se les permite aplicar las normas autonómicas. Se modifica el cálculo del valor de los seguros de vida en los casos en que no se pueda rescatar el importe completo en la fecha del impuesto.
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: También se establece la definición del concepto “valor de mercado” (precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas), en caso de inmuebles el valor será el “valor de referencia”, definido según la normativa del catastro.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se declaran responsable subsidiario del impuesto a cualquier persona que actúe por cuenta del importador y a los titulares de depósitos no aduaneros de bienes sujetos a impuestos especiales.
– Esta Ley modifica también otros impuestos y normas, tales como el Régimen Fiscal de Canarias, los Impuestos Especiales, la Represión del Contrabando, Actividades Económicas, Tributos sobre el Juego, Haciendas Locales, Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley del Catastro (a la que nos referiremos a continuación) y la Ley General Tributaria (a cuyos cambios, bastante importantes, dedicaremos la hoja informática del próximo mes).
Los cambios en la Ley del Catastro Inmobiliario se centran en las normas para determinar el “valor de referencia”: valor objetivo, con el límite del valor del mercado, a partir de los datos del Catastro tras el análisis de precios comunicados por los notarios a partir de las compraventas inmobiliarias. Se determinará un “mapa de valores” de ámbitos territoriales homogéneos a los que se le asignará un valor medio de los inmuebles, y que se publicará en la sede electrónica del Catastro anualmente para que sean aplicables en el año siguiente.
De manera que debemos esperar a la publicación que será efectiva en el 2.020 y que nos servirá para tomar este valor de referencia en los impuestos antes mencionados. Importante recordar que dicho valor afecta no solo a las trasmisiones (compraventas, herencias, donaciones), sino también a impuestos directos, como es el de Patrimonio.
Como siempre, consúltenos las dudas.